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BOMBARA SANDRA DANIELA C/ LOVERO NAHUEL MATIAS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito por colisión trasera: la Cámara revocó el rechazo de primera instancia y condenó al conductor negligente al pago de indemnización integral por daños y perjuicios, considerando que la embistida por detrás genera presunción de culpa que no fue desvirtuada.

Responsabilidad civil Accidente de transito Colision trasera Riesgo creado Presuncion de culpa Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano moral Negligencia Distancia reglamentaria

Quién demanda (Actor): Sandra Daniela Bombara A quién se demanda (Demandado): Nahuel Matías Lovero y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 19:00 horas, en la intersección de Avenida Hipólito Yrigoyen y calle Palumbo, Longchamps. La actora refiere que se encontraba detenida con su automóvil Fiat Palio esperando luz verde del semáforo cuando el demandado, conduciendo un VW Gol a excesiva velocidad, perdió el control y la embistió por la parte trasera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se admitió la demanda y se condenó a Nahuel Matías Lovero al pago de $1.330.000 distribuidos como sigue: incapacidad sobreviniente $800.000; daño psicológico $200.000; daño moral $300.000; gastos médicos-farmacéuticos y de traslado $30.000. La condena se hizo extensiva a Paraná SA de Seguros en los términos del contrato de seguro. Se impusieron las costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que en materia de accidentes de tránsito rige el sistema de responsabilidad objetiva por riesgo creado, conforme al artículo 1113, segundo párrafo "in fine" del Código Civil entonces vigente. Señaló que: "el dueño o guardián de la cosa riesgosa, cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero, constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcial, de la relación de causalidad". El Tribunal enfatizó la aplicabilidad de la presunción de culpa en casos de colisión trasera: "la presunción de culpa de quién embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quién pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha de quienes se desplazaban sobre la misma vía de circulación. Máxime al tratarse de una vía semaforizada, puesto que al encontrarse ambos rodado detenidos en virtud de la luz lumínica en rojo que les impedía el paso, una vez habilitada la circulación los conductores deben avanzar extremando los recaudos para mantener la distancia reglamentaria con los vehículos que se desplazan delante suyo y evitar distracciones que generen eventos como el discutido en autos". Consideró probada la responsabilidad del demandado por sus propios dichos al reconocer que "inició su marcha sin percibir que el auto de la actora no lo había hecho e impactó contra el gancho para trailer", lo que constituyó "una inadecuada observación de las normas de tránsito, demostrando que no respetó las reglas básicas de conducción consistentes en conservar en todo momento el dominio del rodado, y mantener una distancia del que lo precede". El tribunal subrayó que el demandado actuó "en forma distraída y desaprensiva", circunstancia que configuró "una causa adecuada en la producción del siniestro". Respecto a los daños, el tribunal aceptó las pericias médica y psicológica producidas en esta instancia. En cuanto a la incapacidad sobreviniente, aclaró que "los porcentuales de incapacidad discernidos por los expertos constituyen una pauta meramente referencial que debe tomarse con suma prudencia" y que "la indemnización no está tarifada en razón de baremos de incapacidad previamente establecidos". Rechazó el planteo de temeridad y malicia al no encontrar "elementos que permitan percibir la ausencia de razonabilidad en las pretensiones efectuadas o de los argumentos" del demandado.

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