Y. P. A. C/ S. A. C. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
La actora cuestionó la ratificación tardía de la gestión procesal del abogado del demandado, presentada fuera del plazo legal de sesenta días establecido en el artículo 48 del Código Procesal Civil. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y declaró nula la actuación del letrado por incumplimiento del plazo perentorio, rechazando el argumento del exceso ritual manifiesto.
Quién demanda: Yonna Paula Andrea
¿A quién se demanda?
Saladino Agustín Cayetano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de lo actuado por el abogado del demandado (Jorge Alberto Ruiz) por incumplimiento del plazo legal de sesenta días para ratificar la franquicia procesal invocada en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial. El demandado presentó la ratificación el 06/10/2025, cuando el plazo había vencido el 18/09/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio, revocó la resolución de primera instancia del 15/10/2025, y declaró nula toda la actuación del letrado Jorge Alberto Ruiz a partir de la presentación de fecha 05/06/2025, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Alfredo Eduardo Méndez expresó que "el art. 48 del código adjetivo otorga un plazo de sesenta días para acreditar la personería o ratificar la gestión. Consagra una nulidad no susceptible de convalidación y, ante la falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el plazo incumplido el que acarrea la sanción de ineficacia, la que opera de manera automática". Agregó que "quien se acoge a la franquicia tiene la obligación de acompañar los documentos pertinentes dentro del plazo establecido, porque el incumplimiento de tal obligación conduce a la nulidad de lo actuado por el gestor, que opera por el simple transcurso del plazo legal, de naturaleza procesal y perentoria". Respecto del argumento de exceso ritual manifiesto esgrimido por la instancia anterior, la Cámara recordó que "la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en reiteradas ocasiones que la doctrina del exceso ritual manifiesto no puede ser entendida como doctrina abierta, que permita sustituir a los principios de orden procesal que tienen también su razón de ser al fijar pautas de orden y seguridad recíprocas". Finalmente, señaló que "la garantía de defensa en juicio no cubre ni ampara la negligencia", rechazando así que la tardía ratificación pudiera justificarse en la indefensión del demandado.
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