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ESTEVES MARIA CRISTINA C/ MORALES ISABEL CRISTINA Y OCUP. E INTRUSOS DEL INMUEBLE SITO EN ING. ROSA 168 B. ATE EZEIZA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

María Cristina Esteves promovió demanda de desalojo contra Isabel Cristina Morales por la ocupación de un inmueble ubicado en Ingeniero Rosa 168, Barrio ATE, Ezeiza. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al acreditar la demandada prima facie la posesión del bien con ánimo de dueño mediante elementos documentales, testimoniales y periciales suficientemente serios y fundados.

Desalojo Tenencia precaria Posesion animus domine Prima facie Actos posesorios Prueba documental Codigo civil y comercial de la nacion Vencimiento procesal Costas

Quién demanda: María Cristina Esteves

¿A quién se demanda?

Isabel Cristina Morales y ocupantes/intrusos del inmueble sito en calle Ingeniero Rosa 168, Barrio ATE, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por tenencia precaria

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora como vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que en materia de desalojo por tenencia precaria, no basta la sola invocación del demandado de que posee el inmueble; es necesario que acredite "prima facie" la calidad que invoca, demostrando la verosimilitud de la posesión con ánimo de dueño. La Cámara sostuvo: "En derredor de dicho tema conviene señalar, que no es fácil fijar el indefinido concepto de 'prima facie', aún cuando podría afirmarse que tal expresión representa un matiz entre la prueba 'strictu sensu' y la justificación, que trasunta -en definitiva
- una atenuación de la exigencia probatoria; lo que se aprecia 'a primera vista', no quiere decir otra cosa que ese examen o contemplación por el juez que se refiere a lo superficial o epidérmico y se encuentra íntimamente vinculado a la verosimilitud." En cuanto a la prueba analizada, el tribunal destacó: "En efecto; comienzo por señalar la prueba documental que obra glosada a la contestación de la demanda en formato físico y digital
- boletas de impuestos municipal y sus comprobantes de pago del año 2011 al 2019, los que se encuentran respaldados por la respuesta emitida por la Municipalidad de Ezeiza...Destaco de igual modo, el Plano de Mensura anejado en formato físico a fs. 330/346 con el informe realizado por el organismo pertinente, con fecha de aprobación el día 10 de abril de 2019." La Cámara también consideró relevante la prueba pericial calligráfica que confirmó que las firmas en los recibos de pago pertenecían a María Cristina Esteves, y los testimonios que demostraban que "la accionada se encuentran ocupando el predio de autos desde hace varios años, desprendiéndose, por otra parte, que la misma efectuó algunas modificaciones en el inmueble." Concluyó que: "En este tipo de procesos no se puede decidir el 'ius posidendi' o el 'ius possesionis', por lo que los accionados no están obligados a probar plenamente sus derechos, sino a verificar solamente la seriedad de la defensa y las circunstancias que sustenta para oponerse a la acción; lo cual, merced a los elementos 'ut supra' reseñados, han logrado acreditar en la especie."

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