GOMEZ RAMONA FRANCISCA C/ MORAN JULIO CESAR Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Ramona Francisca Gómez demandó por desalojo de un inmueble ubicado en Benavente 2175 de Merlo, luego de vencido el plazo contractual de locación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando los agravios del apelante por arbitrariedad y falta de legitimación activa de la actora.
Quién demanda: Ramona Francisca Gómez
¿A quién se demanda?
Julio César Morán, Sofía Morán, Teodoro González Ardián y subinquilinos y/u ocupantes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Benavente nro. 2175 de la Ciudad y Partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, por vencimiento del plazo contractual de locación.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a todos los demandados a entregar el inmueble en el plazo de 10 días de quedar firme la decisión bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas al demandado. La Cámara confirmó esta sentencia por unanimidad, rechazando los recursos del co-demandado Sr. Morán.
Fundamentos principales:
La sentencia de primera instancia se fundó en "el vencimiento del plazo contractual -prórroga-, sin entrega del inmueble locado tras las intimaciones cursadas que no fueron desconocidas por parte accionada, declarándose su rebeldía -2/8/23 y 5/11/24-, y por ende acreditada en autos la falta de título para la ocupación."
La Cámara rechazó el planteo de nulidad por arbitrariedad, señalando que "la acción de desalojo persigue asegurar la libre disponibilidad de los inmuebles al que tiene derecho a ello cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en posesión precaria -tenencia
- mediante actos o contratos que por cualquier causa no puedan considerarse existentes, o en su caso, cuando se encuentren sin derecho y contra la ley en el uso por goce de la cosa ajena." Respecto de la rebeldía y la declaración de puro derecho, el tribunal consideró que "después de decretada su rebeldía y declarada la cuestión como de puro derecho, no se presentó en autos sino para interponer recurso de apelación en una medida meramente dilatoria."
En cuanto a la legitimación activa cuestionada, la Cámara aclaró que "aquélla no se relaciona con el vencimiento del contrato, su plazo máximo de duración y la imposibilidad de entenderlo continuado como consecuencia de la aplicación del art. 1223 del CCC. En nada modifica que la locación se entendiera se hallara concluida, porque la calidad de locador que se esgrime para accionar no está sustentada por la vigencia de los efectos del contrato, sino que es aquélla que originariamente se tuvo al dar en locación y colocar al arrendatario en la tenencia del bien, quien por su parte es obligado a restituirla a aquél de quien la recibió."
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