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MORO CLAUDIA C/ ETCHEVEST CLAUDIO RAUL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la excepción de falsedad de ejecutoria en el proceso de cobro de honorarios profesionales y declaró prescripta la acción de cosa juzgada írrita. El tribunal consideró que la demandada no puede desconocer el acuerdo transaccional homologado que ella misma había reconocido.

Recurso de apelacion Cobro de honorarios Cosa juzgada irrita Falsedad de ejecutoria Prescripcion Acuerdo transaccional homologado Actos propios Embargo Ejecucion de sentencia Liquidacion de comunidad de bienes

Quién demanda: Imperiale José y Auruccio (letrados)

¿A quién se demanda?

Moro Claudia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales por un monto de US$240.000 más US$30.000 en concepto de costas, derivados de un acuerdo transaccional homologado el 31/10/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las resoluciones de primera instancia que rechazaron: i) la excepción de falsedad de ejecutoria, ii) el planteo de nulidad por cosa juzgada írrita en razón de que había prescripto, y iii) declaró abstracto el recurso incoado en el expte. 1655-2014. Asimismo, ordenó efectivizar la traba del embargo en la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión: "En principio, cabe poner de resalto que la Suprema Corte Provincial sostuvo que si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en sentencia firme, no puede ser nuevamente examinada y menos decidida en distinto sentido (conf. causas Ac. 92.718, 'D., J.', sent. del 26-IV-2006; Ac. 64.671, 'Rueda', sent. del 8-XI-2000; Ac. 54.404, 'Gelatti', sent. del 1-IV-1997; Ac. 33.028, 'Fiscalía de Estado', sent. del 27-IV-1984). Sin embargo, media una excepción a dicho principio, a través de motorizar la acción de revisión de cosa juzgada írrita." "Sentado ello, en segundo lugar, corresponde verificar si en el caso sometido a revisión por esta Alzada, ha transcurrido el plazo establecido por la ley para motorizar dicha acción. Del análisis de las actuaciones, ha quedado determinado que la Sra. MORO suscribió el acuerdo con sus letrados el día 23/03/2018. Posteriormente, se homologó el día 31/10/2019, notificándose la resolución el día 4/07/2022. A partir del conocimiento de la sentencia homologatoria comenzó a operar el plazo de prescripción, motivo por el cual, siendo que la acción de nulidad por cosa juzgada írrita se promovió recién el día 24/03/2025, no caben dudas, conforme se resolvió en la instancia de origen, que el plazo se encontraba vencido con holgura." "Y a poco de avanzar en la lectura de las actuaciones referenciadas, mal puede determinarse que la sentencia puesta en crisis carezca de autenticidad y veracidad por cuanto se homologó el acuerdo suscripto por la aquí recurrente quien reconoció el monto de los bienes a ella adjudicados y la cuantía asignada en concepto de honorarios profesionales. Así las cosas, debo destacar que decidir ahora algo distinto, importaría una actitud contraria a los actos propios anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces de la ejecutada."

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