IMPERIALE JOSE Y OTRO/A C/ MORO CLAUDIA S/ COBRO DE HONORARIOS
Los letrados demandaron el cobro de honorarios profesionales por asesoramiento legal en materia de liquidación de comunidad de bienes tras ruptura matrimonial. La Cámara confirmó la ejecución de la sentencia homologatoria y rechazó la excepción de cosa juzgada írrita por prescripción, ordenando efectivizar el embargo.
Quién demanda: Imperiale Jose y Auruccio (letrados).
¿A quién se demanda?
Moro Claudia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales fijados en US$240.000 más US$30.000 en concepto de costas, derivados de un acuerdo transaccional celebrado el 23/03/2018 relacionado con la liquidación de la comunidad de bienes resultante de la ruptura matrimonial entre la demandada y Etchevest Claudio Raúl.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las resoluciones de primera instancia que:
- Rechazaron la excepción de falsedad de ejecutoria
- Mandaron llevar adelante la ejecución de honorarios
- Declararon prescripta la acción de nulidad por cosa juzgada írrita
- Rechazaron el planteo de extemporaneidad en el expediente correspondiente
Ordenó que se efectivice la traba del embargo en la instancia de origen.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que: "En principio, cabe poner de resalto que la Suprema Corte Provincial sostuvo que si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en sentencia firme, no puede ser nuevamente examinada y menos decidida en distinto sentido". Sin embargo, existe una excepción a través de la revisión de cosa juzgada írrita, que es "aquel proceso especial que, por razones jurídico procesales tiene por objeto impugnar la sentencia ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución impugnada se dicta, sino que son extrínsecos a dicho proceso y determinan, por lo tanto, la existencia de vicios trascendentes a él".
Respecto a la prescripción, el tribunal determinó: "Del análisis de las actuaciones, ha quedado determinado que la Sra. MORO suscribió el acuerdo con sus letrados -y con el asesoramiento de otro patrocinio
- el día 23/03/2018. Posteriormente, se homologó el día 31/10/2019, notificándose la resolución el día 4/07/2022. A partir del conocimiento de la sentencia homologatoria comenzó a operar el plazo de prescripción, motivo por el cual, siendo que la acción de nulidad por cosa juzgada írrita se promovió recién el día 24/03/2025, no caben dudas, conforme se resolvió en la instancia de origen, que el plazo se encontraba vencido con holgura". El tribunal aplicó el artículo 2564 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que la acción autónoma de revisión de cosa juzgada prescribe al año.
Respecto a la falsedad de ejecutoria, el tribunal expresó: "Y a poco de avanzar en la lectura de las actuaciones referenciadas, mal puede determinarse que la sentencia puesta en crisis carezca de autenticidad y veracidad por cuanto se homologó el acuerdo suscripto por la aquí recurrente quien reconoció el monto de los bienes a ella adjudicados y la cuantía asignada en concepto de honorarios profesionales". Asimismo, destacó que "decidir ahora algo distinto, importaría una actitud contraria a los actos propios anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces de la ejecutada, ya que fue la propia Sra. MORO quien reconoció adeudar dicha cantidad en concepto de honorarios profesionales".
El tribunal hizo una salvedad importante respecto a la ejecución: "Para llevar adelante la ejecución y citar de venta tal como fuera dispuesto en la resolución de fecha 11/06/2025 en los autos LZ-61312-2023, el art. 503 del Código de forma establece que en primer lugar se debe trabar embargo, circunstancia que no se llevó a cabo, ya que si bien se ordenó un embargo sobre derechos hereditarios en diferentes sucesiones denunciadas, las únicas medidas cautelares efectivamente trabadas fueron las de inhibición general de bienes y de anotación de litis". Por tanto, ordenó que se efectivice la traba del embargo en la instancia de origen antes de proceder con la ejecución.
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