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INDULSKI ARSENIO TADEO C/ FERNANDEZ MARIBEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Se rechaza aclaratoria de sentencia en cobro ejecutivo promovida por codemandado. La Cámara consideró que el pedido de nulidad del título ejecutivo no fue cuestionado en primera instancia ni fue objeto de agravio en apelación, por lo que resultó improcedente el remedio intentado.

Aclaratoria Cobro ejecutivo Incidente Titulo ejecutivo Nulidad Tribunal de alzada Cuestiones litigiosas Orden de procedibilidad Errores materiales Jurisdiccion abierta

Quién demanda: Arsenio Tadeo Indulski

¿A quién se demanda?

Maribel Fernández y Alejandro Fernández

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de aclaratoria de sentencia dictada el 26/05/2026 en un proceso de cobro ejecutivo, promovido por el apoderado del codemandado Alejandro Fernández.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera de Lomas de Zamora rechazó la aclaratoria impetrada el 29/05/2026. Fundamentos principales de la decisión: "Dictada la sentencia de fecha 26/05/2026, conforme el orden de votación preestablecido, el Dr. Bona, letrado apoderado del codemandado Alejandro Fernández, plantea aclaratoria de dicho decisorio. Dicho ello, es dable recordar que la aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Cód. Procesal C. y C.)." "Por otro lado, resulta apropiado mencionar que los Tribunales de Alzada están imposibilitados para fallar sobre capítulos no propuestos al primer juzgador, conforme lo normado por el art. 272 CPCC. En otras palabras, está vedado al apelante articular en la instancia de revisión, cuestiones litigiosas que jamás fueron alegadas ni sustanciadas o que fueron planteadas en la instancia de origen, ni -por ende
- sometidas al conocimiento y decisión del señor juez de primer grado." "En conclusión, cuadra señalar en primer término que la sentencia dictada resulta suficientemente clara, que además quien intenta en esta oportunidad modificar el pronunciamiento dictado en esta sede no ha exhibido quejas en torno a la decisión del magistrado de grado y, por último que el punto traído a consideración por el apelante gira en torno al pedido de declaración de nulidad del instrumento base de la ejecución que no ha sido sometido a consideración de la judicatura de origen y por ende tampoco ha sido materia de agravio ante esta alzada."

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