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HUISMAN PATRICIA VERONICA C/ BARREIRA NANCY VIVIANA Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Ejecución hipotecaria por U$S 70.000. La Cámara rechazó el recurso de apelación por defecto formal: falta de firma ológrafa de la demandante en el escrito de interposición.

Ejecucion hipotecaria Recurso de apelacion Defecto formal Firma olografa Admisibilidad Requisitos procesales Presentacion electronica Deuda en dolares estadounidenses Tasa de interes

Quién demanda: Patricia Verónica Huisman

¿A quién se demanda?

Nancy Viviana Barreira y Juan Pablo Burgos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por deuda de U$S 70.000 más intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandante, manteniendo vigente la sentencia de primera instancia que ordenaba continuar la ejecución hipotecaria. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara realizó un exhaustivo análisis de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de apelación. En primer lugar, estableció que "los Tribunales de alzada tienen la última palabra -por regla
- para verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad en los recursos de apelación y, en especial, para advertir la medida en que su propia competencia ha quedado abierta (arts. 266 y 272 del CPCyC). Todo ello, sin verse atados por la opinión del juez de grado ni por lo acordado por las partes." El defecto advertido fue determinante: "al efectuar un examen de las condiciones de viabilidad de la vía recursiva deducida con fecha 20/03/2026 en forma electrónica, pronto emerge que el escrito de interposición del recurso presentado por el letrado patrocinante de la actora, no cuenta con la firma de la parte interesada, pues únicamente fue suscripto electrónicamente por el profesional con su firma digital y si bien se ha acompañado documento en archivo PDF, éste carece de la firma ológrafa de la parte actora." La Cámara enfatizó que "la falta de rúbrica de las partes que actúan por derecho propio -aun cuando el recurso estuviere suscripto por su letrado patrocinante-, hace resultar inválida la presentación por carecer de un requisito esencial (cfr. art. 1, inc. 5° del Ac. 3842/17 y art. 5 del Anexo I Ac. 4013/21 mod. por Ac 4039/21, SCBA; art. 118 inc. 3°,CPCC)." Aclaró además que "en el caso de escritos esenciales -aquellos que no son de mero trámite
- y cuando se actúa por derecho propio, los escritos deben ser firmados por la parte ológrafamente en presencia de su abogado quien deberá generar una copia digitalizada y adjuntarla a la presentación electrónica." Concluyó que "corresponde tener la presentación por no realizada, dado que no puede subsanar las omisiones referidas en forma posterior, y por ende, declarar mal concedido el recurso de apelación deducido el 20/03/2026."

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