IMPERIALE JOSE Y OTRO/A C/ MORO CLAUDIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Claudia Moro apelò las resoluciones que rechazaron su planteo de nulidad por cosa juzgada írrita contra la ejecución de honorarios por US$240.000. La Cámara confirmó las sentencias por considerar prescripta la acción y que la ejecutada no puede contradecir los términos del acuerdo homologado que ella misma suscribió.
Quién demanda: Imperiale José y otro (Auruccio) en carácter de letrados
¿A quién se demanda?
Claudia Moro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales por la suma de US$240.000 más US$30.000 en concepto de costas, según acuerdo transaccional celebrado el 23/03/2018 y homologado el 31/10/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las tres resoluciones de primera instancia que: (i) rechazó la excepción de falsedad de ejecutoria y mandó a llevar adelante la ejecución (expte. 61312); (ii) hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la actora y rechazó el planteo de nulidad por cosa juzgada írrita (expte. 5135); (iii) rechazó el planteo de nulidad por resultar extemporáneo (expte. 1655). Se ordenó efectivizar la traba del embargo en primera instancia.
Fundamentos principales:
"En primer término corresponde el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en el expte. LZ-5135-2017, en el que se atacó la admisión de la excepción de prescripción contra la cosa juzgada írrita peticionada por la recurrente; ya que su resultado incide en la solución de las demás resoluciones puestas en crisis."
"Si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en sentencia firme, no puede ser nuevamente examinada y menos decidida en distinto sentido" (citando jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial). "Sin embargo, media una excepción a dicho principio, a través de motorizar la acción de revisión de cosa juzgada írrita, que consiste en 'aquel proceso especial que, por razones jurídico procesales tiene por objeto impugnar la sentencia ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución impugnada se dicta.'"
"Del análisis de las actuaciones, ha quedado determinado que la Sra. MORO suscribió el acuerdo con sus letrados -y con el asesoramiento de otro patrocinio
- el día 23/03/2018. Posteriormente, se homologó el día 31/10/2019, notificándose la resolución el día 4/07/2022. A partir del conocimiento de la sentencia homologatoria comenzó a operar el plazo de prescripción, motivo por el cual, siendo que la acción de nulidad por cosa juzgada írrita se promovió recién el día 24/03/2025, no caben dudas, conforme se resolvió en la instancia de origen, que el plazo se encontraba vencido con holgura."
Respecto de la excepción de falsedad de ejecutoria: "Mal puede determinarse que la sentencia puesta en crisis carezca de autenticidad y veracidad por cuanto se homologó el acuerdo suscripto por la aquí recurrente quien reconoció el monto de los bienes a ella adjudicados y la cuantía asignada en concepto de honorarios profesionales. Así las cosas, debo destacar que decidir ahora algo distinto, importaría una actitud contraria a los actos propios anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces de la ejecutada, ya que fue la propia Sra. MORO quien reconoció adeudar dicha cantidad en concepto de honorarios profesionales."
"A pesar de todo ello, resalto que para llevar adelante la ejecución y citar de venta tal como fuera dispuesto en la resolución de fecha 11/06/2025 en los autos LZ-61312-2023, el art. 503 del Código de forma establece que en primer lugar se debe trabar embargo, circunstancia que no se llevó a cabo, ya que si bien se ordenó un embargo sobre derechos hereditarios en diferentes sucesiones denunciadas, las únicas medidas cautelares efectivamente trabadas fueron las de inhibición general de bienes y de anotación de litis."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: