Logo

CASAS DOMICIANO ARGENTINO C/ FLORENTIN ARMANDA ANTONIA S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

Actor demanda por enriquecimiento sin causa derivado de aportes realizados durante convivencia de hecho y construcciones en inmueble ajeno. La Cámara confirma la sentencia que condena en dinero a la demandada, rechazando la atribución de derechos reales sobre finca de tercero.

Enriquecimiento sin causa Accion in rem verso Convivencia de hecho Condominio rechazado Inmueble de tercero Condena dineraria Aportes patrimoniales Mejoras en finca ajena Principio de congruencia Tutela judicial efectiva

Quién demanda: Domiciano Argentino Casas

¿A quién se demanda?

Armanda Antonia Florentín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promueve demanda por enriquecimiento sin causa (art. 1794 CCyCN) solicitando originalmente la división de bienes adquiridos durante la convivencia de hecho que se desarrolló entre las partes desde 1997 hasta abril de 2022. Reclama compensación por los aportes realizados (dinero en u$s30.000.
- y $2.000.000.-), mejoras realizadas en un inmueble ubicado en Moreno 1261 de Presidente Derqui, partido de Pilar, y bienes muebles que quedaron en poder de la demandada. Solicita además canon locativo por el uso exclusivo que la demandada hace del inmueble.

¿Qué se resolvió?

El tribunal de primera instancia encuadró la acción como enriquecimiento sin causa y condenó a la demandada al pago de u$s30.000.
- y $2.000.000.
- más intereses moratorios y actualización monetaria por los aportes realizados durante la convivencia. El actor apeló esta sentencia alegando que la condena dineraria resulta inefectiva dada la situación económica de la demandada, que carece de patrimonio susceptible de ejecución. Argumentó también que debería atribuírsele derechos sobre el inmueble donde materializó el enriquecimiento reconocido. La Cámara confirmó la sentencia rechazando todos los agravios. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 1794 del CCyC establece que toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. De las normas antedichas surgen los requisitos de procedencia de la acción. En este sentido, existe consenso que para dar viabilidad a la acción in rem verso, es necesario reunir cuatro requisitos: a) el enriquecimiento del demandado; b) el empobrecimiento del actor; c) un vínculo o nexo entre uno y otro patrimonio; y d) la ausencia de causa." "El inmueble que habitaron las partes no pertenece al dominio de ninguno de ellos, sino que se ha reconocido que es de titularidad de un sujeto ajeno a autos... No es posible analizar la pretendida atribución funcional de las construcciones existentes en el predio ni de la porción de lote que a juicio de Casas podría corresponderle, pues el dueño del fundo -y consecuentemente de todo lo construido (art. 1945 del CCyCN; arg. art. 1962 del mismo código)
- es, como se dijo, extraño al proceso. Toda consideración que se realice en torno al derecho de propiedad escapa el objeto de este juicio y podría lesionar el debido proceso y el derecho de defensa del titular del dominio." "El juez de grado encuadró jurídicamente la cuestión -sin crítica en este punto que habilite su revisión por los fundamentos ya expresados
- en el art. 1794 del CCyCN que establece la obligación de toda persona que sin causa lícita se enriquezca a costa de otra, a resarcir en la medida de su beneficio, el detrimento patrimonial del empobrecido. El magistrado explicó las razones por las cuales fijaba la condena en dinero, teniendo en cuenta que el inmueble de autos no pertenecía al dominio de ninguno de los litigantes. El precepto es claro cuando limita la restitución del bien al supuesto en el que el enriquecimiento consista en la incorporación de un bien al patrimonio del requerido; situación ajena al caso." "El actor plantea que la fijación de una condena exclusivamente dineraria, desvinculada del inmueble en el que se materializó el enriquecimiento reconocido, presentaba serias dificultades de ejecución práctica... En el caso, el apelante plantea un agravio meramente hipotético o conjetural que como tal, deviene inatendible. Afirma que los términos de la condena en dinero 'presenta serias dificultades de ejecución práctica y corre el riesgo de convertirse en una solución meramente declarativa'. Es claro que no se trata de una crítica razonada y concreta dirigida a que se examine la justicia de la condena; sino que se plantea una situación futura hipotética o eventual, que como tal, no provoca una lesión o perjuicio cierto y actual al recurrente." "La pretensión introducida por el apelante recién en esta instancia revisora, escapa al conocimiento del Tribunal pues no fue propuesta a la decisión del juez de primera instancia... Significa que, como regla general, debe existir una correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta. El destino de la congruencia es conducir el proceso en términos de razonable equilibrio dentro de la bilateralidad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar