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SOLIS LILIANA C/ LEZCANO PENAY0 LUCIO S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

La actora demandó por liquidación de la comunidad ganancial reclamando el cincuenta por ciento del valor de un inmueble adquirido durante el matrimonio. La Cámara revocó la sentencia de grado por falta de acreditación de los presupuestos necesarios para determinar el modo y momento de adquisición del bien, considerando que la presunción de ganancialidad no puede suplir la ausencia de prueba relativa a estos extremos esenciales.

Liquidacion de comunidad ganancial Recurso de apelacion Carga probatoria Presuncion de ganancialidad Acervo ganancial Inmueble Regimen patrimonial matrimonial Falta de prueba Extincion de comunidad Particion de bienes

Quién demanda: Liliana Solis

¿A quién se demanda?

Lucio Lezcano Penayo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la comunidad ganancial y condena al demandado a abonar a la actora la suma de $5.500.000 más intereses, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble que la demandante alegaba formaba parte del acervo ganancial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Se anuló la condena pecuniaria impuesta al demandado y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia revocó la de grado sobre la base de que no se encontraba acreditada la titularidad del inmueble ni su carácter ganancial. Al respecto, la Cámara sostuvo: "Compulsadas las constancias de las actuaciones, no se vislumbra la existencia de ningún elemento de prueba que permita tener por acreditadas las circunstancias necesarias para determinar el modo y el momento en el que se produjo la adquisición del inmueble durante la vigencia de la comunidad. Nótese que la actora se ha limitado a denunciar la existencia del bien y su carácter ganancial, pero durante el transcurso del proceso de conocimiento no ha demostrado los extremos invocados mediante alguno de los medios de prueba que se encontraban a su alcance." En particular, el tribunal enfatizó que "la presunción de ganancialidad no puede ser utilizada para suplir la ausencia de prueba relativa a la forma y tiempo de adquisición de los bienes. En efecto, dicha presunción opera sobre el carácter de los bienes una vez demostrada su existencia y permite resolver, en determinados supuestos, su condición de gananciales, pero de ninguna manera puede sustituir la prueba de los presupuestos necesarios para tener por acreditadas las circunstancias relativas a su adquisición (argumento artículos 1, 2, 3, 9, 12, 463, 464, 465, 466, 488 y concordantes del CCCN)." Asimismo, la Cámara precisó que "la determinación del carácter ganancial constituye únicamente un presupuesto necesario para las etapas posteriores del proceso de liquidación y, llegado el momento, para la partición y adjudicación de los bienes de conformidad con su naturaleza y con las reglas que gobiernan la materia" y que, por lo tanto, aun acreditándose la ganancialidad, ello no genera por sí sola una acreencia u obligación dineraria de índole personal entre los ex esposos. Respecto de las costas, el tribunal consideró que ambas partes habían incurrido en insuficiencia probatoria respecto de extremos esenciales, por lo que apartándose del principio general, impuso las costas en el orden causado, teniendo en cuenta "el posicionamiento y la conducta procesal desplegada por ambos intervinientes durante el trámite de las actuaciones."

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