S. D. L. T. S. C/ BAYRES SALUD SRL Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)
Adulta mayor con discapacidad demanda medida cautelar innovativa para reincorporarse al sistema de salud tras ruptura convivencial. La Cámara de Apelaciones revocó el rechazo liminar de primera instancia y ordenó la reincorporación provisoria al sistema de salud, priorizando la protección del derecho a la vida y la salud.
Quién demanda: S. D. L. T. S. (adulta mayor con discapacidad)
¿A quién se demanda?
BAYRES SALUD SRL y ex esposo/conviviente
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa para obtener la reincorporación de la actora al sistema de salud del cual fue dada de baja tras la ruptura de la convivencia, en un contexto de tratamiento médico prequirúrgico en curso.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la incompetencia del Juzgado de Familia y rechazado in limine la medida cautelar. La Cámara ordenó el dictado de una medida cautelar innovativa para reincorporar a la actora al sistema de salud, a cargo del ex esposo/conviviente, por el plazo estrictamente necesario.
Fundamentos principales:
"El derecho a la vida -comprensivo de la preservación de la salud
- es el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, ya que siendo el hombre el centro del sistema jurídico y en tanto en sí mismo, su personalidad es inviolable y constituye el valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental."
"En correlato con ello, es del caso también señalar que -ante la entidad de los derechos en juego
- la visión del caso a través de la mirilla procesal debe, necesariamente, elastizarse y ampliarse; no caben -a mi juicio
- rigideces, dogmatismos ni -por cierto
- excesos rituales cuando el derecho a la salud y la vida de una persona están en juego."
"Entonces, como antes se lo decía, aquí está en juego el derecho a la salud de un sujeto destinatario de una especial protección: un adulto mayor con una situación de discapacidad. Emplazados así, y resenada la cuestión, volvemos a la cuestión apelada; entonces es necesario poner de manifiesto que -indudablemente
- si existe una cuestión vinculada con el derecho a la salud y resulta necesario entablar alguna discusión con la entidad de medicina prepaga acerca de la extensión de las prestaciones, ello desborda los límites del proceso de restricción a la capacidad jurídica."
"El art. 34 del CCyCN establece que durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. E, indudablemente, el derecho a la salud de la persona en cuyo beneficio se tramita el proceso es uno de estos derechos."
"En las presentes actuaciones, surge que la actora habría sido dada de baja de la cobertura médica en forma contemporánea a la ruptura del vínculo y en un contexto en el cual se encontraba cursando un tratamiento prequirúrgico por una afección de salud relevante. Asimismo, se invoca la existencia de una situación de vulnerabilidad agravada, derivada tanto de su estado físico como de circunstancias personales, lo cual impone al órgano jurisdiccional extremar los recaudos al momento de evaluar la procedencia de la tutela cautelar."
"En este punto, el peligro en la demora aparece prima facie configurado, en tanto la interrupción de un tratamiento médico en curso puede generar consecuencias que la sentencia definitiva no estaría en condiciones de revertir adecuadamente."
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