PORTELA LIONEL ALFREDO C/ GALLO ISABEL VERONICA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
Actor promovió divorcio unilateral contra su cónyuge, siendo declarado procedente en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia y retrotrajo la extinción de la comunidad conyugal al 28 de febrero de 2021, fecha efectiva de cese de convivencia, en lugar de la notificación del traslado de demanda.
Quién demanda (Actor): L A P A quién se demanda (Demandado): I V G
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio por presentación unilateral. El actor impugnó la fecha de extinción de la comunidad conyugal fijada en primera instancia, alegando que las partes estaban separadas de hecho desde febrero de 2021 y no desde la notificación del traslado de demanda (18 de junio de 2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la comunidad conyugal se encuentra extinguida con efecto retroactivo al 28 de febrero de 2021 (fecha del cese efectivo de convivencia), conforme lo establecido en el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "En torno a la fecha de extinción de la comunidad conyugal, el Código Civil y Comercial de la Nación, establece en el segundo apartado de la norma del art. 480, que la extinción de la comunidad marital, en los casos en que la separación de hecho de los esposos hubiera precedido al divorcio, opera con efecto retroactivo al día en que quede verificado el cese de la cohabitación. Así la norma reconoce virtualidad a la separación de hecho en materia patrimonial sobre la base de la extinción del consortium vire." La Cámara destacó que: "de las actuaciones surge que habiendo sido notificada correctamente del inicio de la acción, la demandada no ejerció su derecho [...] En virtud de ello, no encontrándose controvertida en autos la fecha en que las partes han cesado su convivencia -separación de hecho-, a tenor de lo denunciado por el actor en su presentación inicial, el recurso debe prosperar modificándose lo resuelto." El tribunal consideró que al no haber controversia sobre la fecha de separación de hecho (28 de febrero de 2021), debía aplicarse retroactivamente la extinción de la comunidad a esa fecha conforme el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación, y no a la fecha de notificación del traslado de demanda.
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