ARISMENDI ALICIA SUSANA C/ VIDAL CARLOS DANIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que ocasionó la muerte de la víctima. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia condenando al demandado al pago de $65.000.000 más intereses, rechazando sus argumentos sobre concurrencia de culpa de la víctima.
Quién demanda: A A S (madre de la víctima L D M)
¿A quién se demanda?
C D V (conductor de la camioneta que causó el accidente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2016 en la localidad de La Unión, partido de Ezeiza, que resultó en la muerte de L D M. Se reclamaban indemnizaciones por: daño moral, gastos de tratamiento psicológico, daños al rodado (motocicleta), y accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
Primera instancia condenó al demandado al pago de $65.000.000 más intereses y costas. El demandado apeló argumentando: (i) existencia de concurrencia de culpa de la víctima; (ii) valoración arbitraria de prueba pericial; (iii) excesividad de montos indemnizatorios; (iv) cuestionamiento del cálculo de intereses. La Cámara confirmó integralmente la sentencia de primera instancia, rechazando todos los agravios del demandado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien existe una sentencia penal condenatoria firme contra el demandado (condenado por homicidio culposo agravado), ello no impide que el juez civil analice la posible concurrencia de culpa de la víctima. Sin embargo, destacó que: "la condena penal no impide al juez civil juzgar la incidencia que el actuar de la víctima o de un tercero pueden haber tenido en la producción del hecho dañoso y decir, así, de su corresponsabilidad con aquel condenado en sede penal. Es que como el art. 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación y la doctrina lo pregonan, la inmutabilidad propia de la cosa juzgada penal, su irrevisibilidad en sede civil, solo se refiere a la existencia del hecho constitutivo del delito, a la autoría del imputado y a su culpa". Respecto de los hechos que fundamentaron la condena penal, la Cámara expresó que "brota palmario que el dicente se desentiende de lo resuelto en la sentencia penal, donde se dilucidó dicha cuestión, condenándose al Sr. V, quien en la ocasión se encontraba a unos metros de las cabinas de peaje de la autopista Buenos Aires-Cañuelas y sobre la parte de arriba del puente que se encuentra a la salida de éste, y en forma imprevista y creando un riesgo y afectando la fluidez del tránsito y sin usar las luces de emergencia para indicar su detención o la ejecución de una maniobra riesgosa, disminuyó en forma imprevista la velocidad de circulación hasta detener su marcha, para luego comenzar a circular marcha atrás sin causa justificada, provocando que la víctima, que transitaba a bordo de una motocicleta por detrás de él, pese a intentar esquivarlo, impactara el extremo trasero izquierdo de la camioneta con su frente". La Cámara aplicó el régimen de responsabilidad civil objetiva por riesgo creado establecido en los artículos 1757, 1758, 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, concluyendo que el demandado, como dueño o guardián de la cosa riesgosa, es responsable salvo que demuestre causa ajena. En el presente caso, consideró que el demandado no acreditó ninguna causal eximente. Respecto del daño moral, la Cámara recordó la doctrina de la Corte Suprema: "El dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales. El dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, lo cual no es igual a la equivalencia", y confirmó el monto fijado en primera instancia. Respecto del tratamiento psicológico, la Cámara confirmó el rubro al verificarse que existía dictamen pericial del Lic. German Marcote recomendando un tratamiento psicológico individual con duración mínima de un año y frecuencia semanal. En cuanto a los daños al rodado (motocicleta), la Cámara confirmó la suma asignada en base al dictamen del Perito Ingeniero Osvaldo A. González que detallaba los daños sufridos: rotura de guardabarros delantero, llanta a rayos, neumático, tablero de instrumentos, óptica delantera, espejos retrovisores, desplazamiento de horquilla y manubrio, abolladura de tanque de combustible, desplazamiento de suspensión trasera, rotura de cachas plásticas traseras. Finalmente, respecto de los intereses, la Cámara rechazó los cuestionamientos del apelante, confirmando la aplicación de un interés puro para el capital fijado a valores actuales desde la fecha del hecho, en consonancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (causa "Vera" C.120.536 del 18/4/2018 y "Nidera" C.121.134 del 3/5/2018).
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