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BAEZ ADRIAN C/ COSTA DAMIAN NAZARENO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor donde se condenó al pago de $5.750.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la solicitud de aplicar actualización monetaria mediante índices de precios, por no encontrar diferencias significativas que lesionen el derecho de propiedad del acreedor.

Danos y perjuicios Accidente automotor Responsabilidad civil extracontractual Indexacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 23.928 Actualizacion de capital Interes moratorio Liquidacion de indemnizacion Jurisprudencia vinculante

Quién demanda: A B

¿A quién se demanda?

D N C, B G S y Liderar Compañía General de Seguros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con muerte. La actora fue condenada a pagar la suma total de $5.750.000 con sus correspondientes intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia del 4 de noviembre de 2025, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según la ley 25.561) solicitado por la actora en su expresión de agravios. Fundamentos principales: La actora apelante circunscribió sus críticas a la determinación de los accesorios de condena, argumentando que la tasa de interés fijada no contempla mecanismo alguno de actualización destinado a preservar el poder adquisitivo del crédito reconocido, lo que conduciría a la licuación de la acreencia. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, con sustento en la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia Provincial en el caso "Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y Perjuicios". El voto del Dr. Luis A. Conti expresó: "En efecto, de los distintos cálculos concretados por aplicación de métodos que surgen de mantener la prohibición de ajustar el capital por índices y emplear las distintas opciones de diferentes tasas bancarias, en cualquier hipótesis, no se configura una diferencia objetiva apreciable en perjuicio del acreedor, que justifique el óbice constitucional articulado habiéndo transcurrido tan solo seis meses desde que la deuda de valor fuera cuantificada por el judicante de origen con criterios de actualidad." En relación a la doctrina del caso "Barrios", el tribunal señaló que aunque reconoce su validez jurisprudencial, en el presente caso "las diferencias en perjuicio del acreedor no se aprecia una brecha significativa en detrimento de la acreencia que lesione su derecho de propiedad." La Cámara destacó que en el precedente "Barrios" se había comparado una reparación de $2.286.364,77 conforme la doctrina hasta entonces imperante con reparaciones de diez a quince millones utilizando ajuste según RIPTE, ajuste por CER o actualización por índices de precios al consumidor, generando una desproporción evidente. En contraste, en el presente caso habían transcurrido tan solo seis meses desde la cuantificación de la deuda por el juez de origen con criterios de actualidad, sin que surgiera una brecha significativa que justificara el reproche constitucional. El tribunal también confirmó los intereses fijados en la sentencia apelada, aplicando la doctrina vinculante modificada por la Suprema Corte Provincial en los casos "Vera" (C.120.536 del 18/4/2018) y "Nidera" (C.121.134 del 3/5/2018), estableciendo un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y de allí en más la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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