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G.M.A. C/ C. DEL NIÑO QUILMES S. A, S/ DS. PS. RESPONS. PROFESIONAL

Demanda por mala praxis médica derivada de tardío diagnóstico de apendicitis e incorrecto tratamiento post quirúrgico. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por deserción del recurso, al no contener la apelación una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia.

Recurso de apelacion Mala praxis medica Desercion del recurso Falta de argumentacion Responsabilidad profesional Pericia medica Critica concreta y razonada Danos y perjuicios Causalidad Apendicitis.

Quién demanda: Marcelo Alejandro Goles, Rosana Daniela Di Prinzio y Facundo Daniel Goles.

¿A quién se demanda?

Dres. Tamara E. Grazulis y Juan Manuel Mendoza, y Clínica Del Niño Quilmes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica derivada de un tardío diagnóstico de apendicitis y erróneo tratamiento posterior a la intervención quirúrgica realizada el 10 de abril de 2011 en Facundo Daniel Goles, imputando impericia, negligencia y falta de cuidado a los demandados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de argumentación suficiente y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas de alzada a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Abocado a la tarea revisora del planteo traído, cabe que me refiera a los recaudos que debe contemplar el cuestionamiento a la sentencia que se ataca. Al respecto he de señalar que toda expresión de agravios debe contener, necesariamente, la crítica concreta y razonada del apelante respecto de aquellas partes del fallo en cuestión que considere equivocadas (argumento artículo 260 del CPCC). Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho." "En este sentido aprecio que la queja traída adolece de déficit técnico para sostener la viabilidad del recurso en tratamiento, pues tan solo se encarga de realizar apreciaciones subjetivas de la sentencia sin identificar ni poner centro en argumentos para rebatir las razones dadas por el juez de grado para así resolver." "El juez de grado para decidir, analizó y consideró la pericia médica y en especial las explicaciones rendidas en la causa en donde categóricamente el experto aclara que no hubo mala praxis médica y que el proceder de los médicos tratantes fue el pertinente. En virtud de ello, el juez determinó que no existen en la causa elementos probatorios que desmerezcan la eficacia probatoria de la labor pericial." "En atención a lo hasta aquí señalado, aprecio que la apelante no aporta ninguna crítica a los argumentos expuestos sino tan solo su disconformidad con las conclusiones arribadas, sin desarrollar una crítica concreta y razonada de las conclusiones sentenciales, ni aportar argumentos relevantes que las desvirtúen (argumento artículos 260 y 261 CPCC)."

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