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LONGCRED S.A. C/ DIAZ PABLO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Longcred S.A. apeló el rechazo in limine de una ejecución por cobro ejecutivo fundada en un pagaré. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el pagaré carece de requisitos formales esenciales, particularmente la falta de indicación clara del lugar y fecha de firma exigidos por el art. 101 inc. f del Decreto Ley 5965/63.

Pagare Cobro ejecutivo Requisitos formales Titulo valor Decreto ley 5965/63 Inexistencia de pagare Defecto de forma Literalidad cartular Rechazo in limine Locus regit actum

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: LONGCRED S.A. A quién demanda: D P A Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo basado en un pagaré. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la ejecución, desestimando la apelación interpuesta por Longcred S.A. Fundamentos principales: La sentencia establece que el pagaré presentado como título ejecutivo adolece de defectos formales esenciales que impiden su consideración como tal. En palabras del tribunal: "Sabiido es que el art. 101 del decreto-ley 5965/63 establece los requisitos formales o extrínsicos imprescindibles para que el título pueda ser considerado 'pagaré', de manera que la ausencia, vicio o defecto de alguno de ellos, produce un efecto más grave que la nulidad del vale, pues opera su inexistencia como tal." El tribunal sostiene que el pagaré, como título valor cartular, se caracteriza por los principios de necesidad y literalidad, debiendo cumplir con el contenido mínimo establecido por la ley. Específicamente, resalta que: "Entre los recaudos enumerados por la norma comentada se encuentra la 'indicación del lugar y de la fecha en que el vale o pagaré han sido firmados' (art. 101, inc. 'f' del Dec-Ley 5965/63)." La Cámara rechazó la inclusión de documentación adicional (contrato de mutuo) presentada en la apelación, al considerar que conforme el art. 270 del Código Procesal Civil y Comercial, en esta instancia no pueden receptarse nuevos elementos de juicio. El tribunal concluyó: "En suma el título que pretende ejecutarse no puede ser considerado pagaré pues la omisión apuntada por la magistrada perjudica la validez del documento como papel de comercio ante la falta de formalidad que se establece en los art. 101 inc. 'f' y 102 del Dec. Ley 5965/63." Ambos jueces votaron en igual sentido, confirmando la resolución de primera instancia dictada el 8 de septiembre de 2025, con imposición de costas de alzada al recurrente vencido.

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