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LIZARDO MARIANO EDUARDO ANGEL Y OTS. S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO EN AUTOS TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR SA S/ CONCURSO PREVENTIVO

Incidente de verificación tardía de crédito en concurso preventivo de Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas se impongan en el orden causado, considerando que la demora obedeció a imposibilidad material de presentación en plazo.

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Quién demanda: L M E A y otros (acreedores que presentan verificación tardía de crédito)

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (sociedad concursada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de créditos derivados de honorarios profesionales presentados fuera de plazo. La Dra. Paula Andrea Ojeda reclamaba $ 1.754.000; el Dr. Mariano Eduardo Angel Lizardo $ 876.000 más 56 JUS; y el Dr. Rafael Matozo Gemignani $ 3.508.000 más 142 JUS. El incidente se refería al rechazo de la imposición de costas al acreedor intempestivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia del 17 de Diciembre de 2025, que había declarado admisibles los créditos pero impuso las costas al incidentista en carácter de tardío. La apelación prospera, disponiendo que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que -en principio-, las costas de la presentación tardía del pedido de verificación deben ser impuestas al acreedor intempestivo, con independencia del resultado que arroje la respectiva decisión. El principio general, es que quien solicita la verificación tardía debe soportar las costas devengadas, entre otras razones porque el acreedor tuvo la oportunidad procesal para presentar su pedido en tiempo propio. Si dicho acreedor, por una causa injustificada se presente fuera de término a través del incidente de insinuación tardía, generando con su conducta un desgaste jurisdiccional innecesario, debe cargar con ese desgaste." Sin embargo, el tribunal estableció una excepción: "Sin perjuicio de ello, tiene dicho nuestro Superior Tribunal Provincial que, cuando la demora en solicitar la verificación obedece a la imposibilidad de la presentación en plazo, el referido principio resulta inaplicable." "En la especie no se advierte que la situación creada corresponda a desidia de la interesada, sino a la imposibilidad de hecho de la misma, al haber alcanzado firmeza las resoluciones mediante las cuales se le regularan los estipendios por su labor profesional -y a la consiguiente determinación de su respectivo crédito
- con posterioridad a la clausura de la fecha fijada en la sentencia de quiebra a los fines previstos por el art. 32 de la Ley Concursal." Se consideró que los honorarios fueron regulados y quedaron firmes después del plazo del 4-12-2015 establecido para verificar créditos en forma tempestiva en el concurso abierto el 12-8-2009, resultando materialmente imposible la presentación en término por circunstancias ajenas a la parte.

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