Logo

MEDINA GENARO C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ AMPARO

Una madre promovió amparo contra una empresa de medicina prepaga por la baja arbitraria de cobertura de salud de su hijo menor con Trastorno del Espectro Autista. La Cámara rechazó el recurso por incompetencia de la justicia provincial, decretando que debe intervenir la justicia federal.

Amparo Competencia federal Medicina prepaga Cobertura de salud Trastorno del espectro autista Prestadora de servicios medicos Leyes 23.660 y 23.661 Justicia ordinaria versus justicia federal Persona vulnerable Derecho a la salud Incompetencia Remision a justicia federal

Quién demanda: MG, en representación de su hijo menor de edad GM.

¿A quién se demanda?

SM S.A. (empresa de medicina prepada/prestadora de servicios médicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando restablecer de forma inmediata y directa la cobertura de salud del menor en los términos pactados originalmente, garantizando la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de las prestaciones médico-asistenciales, terapéuticas, farmacológicas y de rehabilitación conforme prescripción médica. La baja de cobertura fue comunicada el 10 de abril de 2026 y reputada como manifiestamente arbitraria e ilegal por haber interrumpido terapias esenciales para el tratamiento del Trastorno del Espectro Autista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad de sus miembros (doctores Luis A. Conti y Pablo Saúl Moreda), declaró que la presente causa es ajena a la competencia de la justicia provincial, correspondiendo que intervenga la justicia federal. Se ordenó la remisión urgente de las actuaciones principales a la jurisdicción federal competente, aclarándose que ya no resulta posible al tribunal provincial pronunciarse sobre la resolución que fuera objeto del recurso de apelación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, conforme a doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "corresponde que las cuestiones concernientes al alcance de la cobertura médico-asistencial que las obras sociales o prestadoras privadas de servicios médicos brindan a sus afiliados, sean ventiladas por ante la justicia federal en razón de la materia, en tanto se encuentran regidas por las normas que regulan el servicio nacional de salud (leyes 23.660 y 23.661) de ineludible naturaleza federal (CSJN Fallos 326:3006; 326:3535; 328:4095)." El tribunal expresó: "La demandada en tanto prestadora de servicios médicos, se inserta en el entramado de instituciones; organismos y sujetos que conforman la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, siendo la autoridad de aplicación de dichas empresas -en cuanto al cumplimiento de la ley
- el Ministerio de Salud de la Nación (art.4° de la ley 26.682) y siendo que la pretensión objeto de la presente acción exige precisar el sentido y alcance de la norma citada, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, todo ello impone la competencia 'ratione materiae' de la jurisdicción federal." Destacó además que "la naturaleza de los derechos de raigambre constitucional cuya protección se pretende -derecho a la salud, al bienestar y a la igualdad, a un adecuado acceso a la atención sanitaria
- por lo que la acción constitucional de amparo precisamente se presenta como un derecho-garantía que opera como un verdadero 'instrumento técnico de arsenal procesal mas confiable y efectivo, para alcanzar, en tiempo oportuno, la tutela judicial debida, una técnica de resguardo puntual, una garantía fuerte'", todo ello enmarcado en "un auténtico modelo de justicia efectiva, oportuna, temprana, de satisfacción inmediata y mas aún frente a reclamos efectuados para proteger a la persona vulnerable." El tribunal aclaró que "atender a la cuestión de la competencia, en este particular supuesto, en modo alguno vulnera la manda constitucional que exige a los poderes del estado asegurar al ciudadano una tutela real y efectiva que garantice el acceso oportuno y concreto a la justicia (art. 43 de la Const. Nac. y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar