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AUAD MARISA C/ RIADIGOS SILVIA MERCEDES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de un inmueble en Sarandí, que fue rechazada en primera instancia. La Cámara anuló la sentencia por arbitrariedad manifiesta, al constatar que la jueza omitió valorar la prueba producida sin explicar las razones de su rechazo.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Sentencia arbitraria Falta de motivacion Valoracion de prueba Nulidad procesal Indefension Prueba compuesta Cotitularidad Interversion del titulo

Quién demanda: M A

¿A quién se demanda?

Sucesores de S M R (coherederos demandados en rebeldía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga respecto del inmueble sito en calle San Lorenzo N° 467, Planta Baja, localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, identificado según nomenclatura catastral: Circunscripción 2, Sección F, Manzana 60, Parcela 15, Subparcela 1, Matrícula 515. La actora alega ser cotitular del 30% indiviso del inmueble y pretende usucapir el 70% restante que correspondería a los herederos.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (12 de febrero de 2025) rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora. La Cámara anuló esta sentencia por falta de motivación y valoración de la prueba, disponiendo que un nuevo magistrado prosiga entendiendo en la causa. Fundamentos principales de la decisión: "La motivación de una sentencia no es una exigencia meramente formal. Es la expresión concreta del Estado de Derecho en su dimensión más elemental: que las personas puedan conocer las razones por las que un tribunal dispone de sus derechos. Una sentencia que carece de esas razones, o que las enuncia en términos meramente abstractos y generales sin referirlas a los elementos de convicción concretos del expediente, no cumple con ese mandato." "En el caso de la usucapión, como modo especial de adquirir el dominio, donde la posesión calificada por los actos posesorios singulares debe acreditarse mediante la convergencia de múltiples medios para conformar la prueba compuesta: testimonial, documental, fotografías, constancias de pago de impuestos y servicios, entre otros, la exigencia de motivación cobra especial relevancia. La sentencia que rechaza o admite la demanda sin examinar si esa prueba, en su conjunto, resulta o no suficiente para generar convicción sobre los extremos requeridos, simplemente no decide la causa: la deja sin resolver." "De la lectura del pronunciamiento atacado surge con claridad que la magistrada, luego de reseñar los antecedentes del proceso y de exponer -en términos correctos
- el marco jurídico aplicable a la usucapión y a la interversión del título, concluye que la prueba rendida resulta 'totalmente insuficiente' para acreditar los hechos invocados en la demanda, sin que esa conclusión sea precedida -ni tampoco antes lo hiciera
- de un análisis concreto y pormenorizado de los elementos de convicción que la actora aportó al expediente. En efecto, la actora acompañó junto con su demanda un extenso conjunto de elementos probatorios. Además, se produjo prueba testimonial. Nada de eso fue examinado en la sentencia." "La omisión verificada es de carácter esencial y afecta mortalmente la validez del decisorio impugnado, dejando a las partes en un estado de indefensión incompatible con las previsiones de nuestro ordenamiento legal (art. 18 C.N.; arts. 34, inc. 4, 163, incs. 5 y 6, del C.P.C.C.; art. 3 del C.C.C.N.)."

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