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KRAMER FABIAN MARCELO C/ RICO LUIS JOSE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Motociclista demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra conductor y asegurador. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, condenando al demandado a reparar los daños por falta de prueba suficiente de la demandada para eximirse de su responsabilidad objetiva.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano fisico Dano psicologico Dano moral Carga probatoria Nexo causal Riesgo creado Indemnizacion Lesiones permanentes

Quién demanda: F M K, motociclista

¿A quién se demanda?

L J R (conductor) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4 de septiembre de 2013, donde un vehículo en reversa impactó contra la motocicleta del actor, causándole lesiones en columna cervical y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda y condenó al demandado a abonar al actor la suma total de $2.700.000 (pesos dos millones setecientos mil) más intereses, descompuesto de la siguiente manera:
- Daño físico: $1.000.000
- Daño psicológico: $600.000
- Daño moral: $800.000
- Gastos de asistencia médica, curación, farmacia y traslado: $300.000 Se desestimaron los rubros por daños al moto-vehículo, depreciación venal y privación de uso. Fundamentos principales de la decisión: "En este contexto, comienzo señalando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1113 2° párrafo 'in fine' del Digesto Civil otrora vigente, de modo que el dueño o guardián de la cosa riesgosa, cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero, constituye la causa del menoscabo y que ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcial, de la relación de causalidad." "Como corolario de esta directriz, tratándose de un caso de responsabilidad objetiva, no cabe duda que era la parte demandada la que debió acercar a la causa toda la prueba conducente a los fines de exonerarse de su deber de reparar el daño. Entonces, para liberarse de la responsabilidad objetiva endilgada, es necesario que acredite que el siniestro acaeció por un hecho o culpa de la víctima, o por el de un tercero por quien el dueño o guardián no deba responder." "En este supuesto entonces, encuentro que la parte demandada no ha logrado cumplir con la carga referida para eximirse de su objetiva responsabilidad, y ello así, por cuanto no ha desplegado medios probatorios suficientes a tales fines. Véase que ha sido declarada negligente en la producción de la prueba confesional, se ha decretado la caducidad de la prueba testimonial por ella ofrecida, el informe brindado por la Municipalidad de Lanús, no aporta un elemento esclarecedor, en tanto las pericias tanto del ingeniero mecánico y contador tampoco robustecen su postura defensiva. [...] adquiero la convicción que no ha sido demostrada la interrupción del nexo de causalidad a partir de la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder, ante la total falta de prueba a su respecto." Respecto a la cuantificación del daño, la Cámara estableció: "me inclino por adherir a aquella que propone abrir paso a una postura intermedia que, sin vedar o privarme de la posibilidad de acudir al empleo de fórmulas matemáticas para las operaciones de cuantificación del daño, luego permita aplicar un margen de apreciación prudente del juez que haga las veces de control de juridicidad aplicado al caso concreto y en concordancia con supuestos análogos respecto del resultado que arroje en definitiva la fórmula, si se utilizare." Respecto al daño moral: "el detrimento de marras no requiere de prueba específica alguna, en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -'prueba in re ipsa'-, siendo el responsable del hecho quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de su configuración."

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