SOTTOSANTI ROSALVA SEBASTIANA Y OTRO/A C/ SANCHEZ MARCELO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de abril de 2018. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y daños al vehículo.
Quién demanda: RSS y JCM
¿A quién se demanda?
MFS, TALP S.A. y MSociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y daños materiales al vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y ordenó condenar a los demandados al pago de las siguientes indemnizaciones:
- A favor de RSS: $ 2.000.000 por incapacidad sobreviniente; $ 80.000 por gastos médicos y farmacéuticos; $ 1.000.000 por daño moral
- A favor de ambos accionantes (RSS y JCM): $ 15.200 por daños al vehículo
- Más intereses según lo establecido en el apartado XIII
Fundamentos principales:
El tribunal revocó la sentencia de primera instancia por entender que el juez "a-quo" cometió errores en la valoración de la prueba respecto del nexo causal. En palabras del Dr. Conti:
"Veamos, si bien es cierto que el informe pericial médico presentado por la Dra. Andrea Lorena Braschi, con fecha 24/8/2021, da cuenta de que la actora presenta una cervicalgia y una discopatía que reconoce como etiopatogenia primitiva una lesión crónica y degenerativa; en mi opinión, ello no resulta suficiente para descartar el reclamo que formula la accionante. Y ello obedece a que, el mismo dictamen pericial es contundente al determinar que el traumatismo provocado por el accidente de autos actuó como factor concurrente y agravante dejando una secuela clínica y anatómica, hasta el momento silente."
La Cámara destacó que la prueba documental (certificados médicos cuya autenticidad fue corroborada) acreditaba que la actora fue atendida médicamente en forma inmediata tras el accidente, el mismo día en la Clínica Espora y posteriormente realizó estudios de kinesiología y resonancia magnética. Esto contradecía la conclusión del juez de primera instancia que había considerado que la demora en la atención (27 días posteriores según la Clínica Passo SA) impedía establecer la existencia inmediata de la lesión.
Respecto del coactor JCM y los daños materiales al vehículo, la Cámara consideró que la legitimación activa para reclamar el resarcimiento de gastos de reparación surge del artículo 1772 del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo suficiente el carácter de usuario del vehículo. Como expresó el tribunal: "El carácter de simple usuario es suficiente para conceder el derecho a reclamar la correspondiente indemnización, no es necesario probar la relación con el presunto propietario pues la obligación de indemnizar es independiente y deriva del cuasidelito."
En materia de daño moral, la Cámara desarrolló extensamente su fundamentación: "El dolor humano configura un agravio concreto a la persona, y más allá de que se entienda que lo padecido no es susceptible de ser enmendado, lo cierto es que la tarea del juez es realizar 'la justicia humana'... debiendo señalarse además, que esta parcela no debe guardar necesariamente proporcionalidad con el daño material, pues su fijación como monto depende del hecho generador y se halla sujeta al prudente arbitrio judicial meritando las circunstancias que rodean el hecho, edad y sexo de la víctima."
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