S. J. M. C/ C. C. C. S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
El demandado apeló la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de expresiones sobre asuntos de interés público. La Cámara confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 pero revocó parcialmente la imposición de costas vinculadas a la base regulatoria.
Quién demanda: Juan Matías Simón, quien revestía la calidad de ex funcionario público.
¿A quién se demanda?
Carlos Claudio Carnevale.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por suma de $100.000 derivados de presuntas calumnias e injurias realizadas por el demandado, con más intereses calculados a tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en segunda instancia, confirmó el rechazo de la demanda originaria. Posteriormente, cuando se debatió la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 para actualizar la base regulatoria mediante la doctrina "Barrios", la Cámara rechazó ese planteo pero revocó parcialmente la imposición de costas, eliminando las generadas por la cuestión de la base regulatoria. Fundamentos principales: El tribunal de grado, mediante sentencia del 31/07/2024, rechazó la demanda original aplicando el Código Civil derogado por ser hechos anteriores a la vigencia del Código Civil y Comercial. Consideró que el actor revestía carácter de ex funcionario público y que las expresiones cuestionadas se vinculaban con asuntos de evidente interés público relacionados con el desempeño de la función estatal, por lo que resultaba aplicable la doctrina de la "real malicia". "No se acreditó que el demandado hubiera actuado con conocimiento de la falsedad de las manifestaciones ni con notoria despreocupación respecto de su veracidad." El tribunal destacó "el contexto en que se produjeron las declaraciones, signado por rumores públicos, actuaciones políticas e investigaciones penales vinculadas al patrimonio del grupo familiar del actor, incluyendo una causa por presunto enriquecimiento ilícito que culminó con absolución por aplicación del principio in dubio pro reo y por insuficiencia probatoria." Concluyó que "las expresiones cuestionadas se encontraban amparadas por la garantía constitucional de libertad de expresión en asuntos de interés público." Posteriormente, en resolución del 26/06/2025, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda de daños y perjuicios, señalando que "las expresiones cuestionadas se encontraban amparadas por la libertad de expresión en asuntos de interés público" y que "no se acreditó que el demandado hubiera actuado con real malicia." Respecto del planteo de inconstitucionalidad sobreviniente formulado en la etapa de liquidación, la Cámara sostuvo: "En el caso, el apelante no logra demostrar la configuración de un agravio constitucional, pues su planteo se sustenta en comparaciones hipotéticas y en liquidaciones parciales que no permiten confrontar, de manera integral y objetiva, el resultado derivado de la aplicación del régimen legal vigente con el que surgiría de la actualización pretendida mediante índices." El tribunal enfatizó que "la mera invocación de mecanismos alternativos de actualización -en el caso, RIPTE más un interés puro del seis por ciento (6 %) anual-, no basta para demostrar la existencia de una lesión constitucional palmaria." Reafirmó que "tanto el Máximo Tribunal Nacional como la Suprema Corte provincial han sostenido reiteradamente que la invalidez constitucional de una disposición legal requiere la acreditación acabada de un agravio concreto, actual y manifiesto a derechos o garantías de raigambre constitucional." En materia de costas, la Cámara acogió el planteo del apelante, revocando la imposición de costas, al considerar que "las cuestiones concernientes a la determinación de la base regulatoria no constituye, en principio, una incidencia susceptible de generar una condena autónoma en costas, desde que se trata de una materia accesoria y propia de la regulación de estipendios profesionales."
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