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FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/SUCESORES DE AISPURU, GUSTAVO JAVIER Y OTRA S/COBRO EJECUTIVO

El Fideicomiso de Recuperación Crediticia apela la decisión que ordenó practicar liquidación de la deuda con depósito insuficiente y rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por considerar extemporáneo el planteo de constitucionalidad y que la liquidación estaba condicionada al depósito de fondos ya realizado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12726 A quién se demanda (Demandado): Sucesores de Aispuru, Gustavo Javier y otra, en carácter de ejecutados Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de deuda originaria de u$d 2.326 con intereses pactados, pesificada a razón de U$S 1 = $ 1 conforme a la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (decretos 214/02, 320/02, 410/02, 762/02 y reglamentario 1241/02) Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la providencia de fecha 22/09/2025 que:
- Rechazó la oposición a la dación en pago por insuficiencia de fondos
- Ordenó cumplir con la intimación a practicar liquidación
- Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por extemporáneo Se impusieron costas de alzada a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo respecto a las resoluciones contradictorias y la liquidación: "En distintas oportunidades este Tribunal sostuvo 'En los procesos ejecutivos las liquidaciones deben practicarse en los supuestos previstos por los artículos 557 y 589 del Código Procesal, ya que es en esas oportunidades cuando se verifica la posibilidad de cumplir con el "cometido práctico de percibir el crédito" que constituye el objeto mediato de la acción ejecutiva (art. 330 inc. 3º del C.P.C.C.)'. Está claro que la causa podrá eventualmente presentar ciertas particularidades que requieran que se practiquen liquidaciones fuera de los momentos preestablecidos por la norma (vgr: a los fines de fijar la base de la subasta, etc.), pues en ésas situaciones 'la cuestión numérica hace a una orientación útil respecto de la decisión a tomarse'" Respecto a la contradicción alegada, el tribunal precisó: "Si bien del análisis de las actuaciones se observa una contradicción en las resoluciones dictadas por la Sra. Jueza, lo que incluso fue reconocido en el despacho apelado por la insuficiencia del monto, la liquidación quedó condicionada al eventual depósito de dinero en la cuenta bancaria (cf. despacho de fechas 12/08/2025, 29/08/2025), providencias que se encuentran firmes. Por consiguiente, cumplido por la ejecutada con el mismo se intimó a la actora practicar la liquidación pendiente, no pudiendo aseverarse con exactitud si el monto resultará insuficiente, hasta tanto se practique la liquidación intimada." Respecto a la aplicación tardía del precedente "Barrios": "El actor solicitó la aplicación de la doctrina 'Barrios' con fecha 12/09/2025, en oportunidad de contestar el traslado conferido por la Sra. Jueza de grado, respecto a la dación de pago efectuada por la actora y al pedido de liquidación. En atención a lo expuesto, le asiste razón a la sentenciante en que el planteo efectuado por la actora resulta extemporáneo, ya que, contra la sentencia de trance y remate dictada con fecha 02/08/2024 -que fijó las pautas o parámetros para practicar la liquidación-, no fue interpuesto recurso alguno dentro del plazo legal establecido a tal efecto, por lo cual quedó firme y consentida, con efectos de cosa juzgada." El tribunal agregó que según precedentes anteriores: "Si en aquella causa el Alto Tribunal ordenó la actualización de rubros indemnizatorios cuantificados por sentencia en las instancias ordinarias, fue sobre la base de que esa cuantía, a diferencia del caso de autos, no se encontraba pasada en autoridad de cosa juzgada, pues el accionante había introducido y mantenido, en todas las instancias, el cuestionamiento a la denegatoria de actualización monetaria de esos rubros estimados a valores históricos."

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