TUMINUE S.R.L. C/ORELLANO JULIO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara confirmó la imposición de costas por su orden en un incidente de nulidad de notificación, rechazando el agravio sobre violación del principio objetivo de la derrota. El tribunal consideró que la actora contaba con razón fundada y probable para notificar en el domicilio utilizado, conforme a los datos fácticos del expediente.
Quién demanda: Tuminue S.R.L. (en el proceso ejecutivo principal) y Expreso General Sarmiento S.A. (tercera embargante, apelante de la imposición de costas).
¿A quién se demanda?
Orellano Julio Martín (en el proceso ejecutivo principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tuminue S.R.L. apela la resolución del a quo que hizo lugar al incidente de nulidad de notificación articulado por Expreso General Sarmiento S.A., específicamente cuestiona la imposición de costas por su orden, alegando violación del principio objetivo de la derrota.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposición de costas por su orden de la resolución apelada de fecha 23/12/25, rechazando los agravios de la apelante. Se impusieron asimismo las costas de Alzada por su orden y se diferió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que "el principio general que rige en materia de costas indica que éstas deben imponerse al vencido, ya que quien hace necesaria la intervención del órgano jurisdiccional por su conducta -acción u omisión
- debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de sus derechos. Sin embargo, el art. 68 del Código de rito faculta al magistrado a eximir al perdedor de tal carga cuando 'encontrare mérito para ello', lo que implica que deben existir razones fundadas y elementos de juicio suficientes para apartarse del criterio objetivo de la derrota."
La Cámara consideró que "la actora tenía una razón fundada y probable para notificar en el domicilio donde lo hizo", fundamentándose en que: (i) la empresa Expreso General Sarmiento S.A. había cumplido con ampliaciones de embargo en el domicilio notificado mediante proveído de 27/10/23; (ii) conforme a constancia de ARCA de fecha 10/7/25, el domicilio fiscal de la empresa era Hipólito Irigoyen 57, José C Paz; (iii) previo al cambio de sede realizado en abril de 2019, ese era el domicilio anterior de la empresa. El tribunal concluyó que "por los datos fácticos y particulares expuestos" resultaba acertada la decisión del a quo en relación a la imposición de costas.
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