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VICARIA SA C/ AQUINO CAROLINA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO

Vicaria SA apela la declaración de inhabilidad del título ejecutivo en un cobro ejecutivo contra Aquino Carolina Belén por saldo de cuenta bancaria. La Cámara confirmó la resolución al considerar que la actora no acreditó el origen de la deuda ni la operatividad de la cuenta corriente pese a las intimaciones del tribunal.

Cobro ejecutivo Inhabilidad de titulo Cuenta corriente bancaria Falta de acreditacion Origen de deuda Carga probatoria Examen del instrumento Relacion de consumo Ley 24.240 Confirmacion sentencia

Quién demanda: Vicaria SA

¿A quién se demanda?

Aquino Carolina Belén Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de saldo deudor en cuenta corriente bancaria del Banco Itaú (monto no especificado en la sentencia) Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia (14/5/25) que declaró inhábil el título ejecutivo y rechazó la demanda ejecutiva. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Fede expresó en el voto de mayoría: "Del análisis del mismo el aquo concluye que el mismo surge del conjunto de servicios comprensivos en el alta de tarjeta de crédito, un préstamo personal y de una cuenta corriente; y que de la documentación respaldatoria acompañada no surge que la deuda sea proveniente de la cuenta corriente por cuanto no se ha acreditado ni denunciado por el actor, que la misma se encontraba operativa como tal, no pudiendo determinarse que la deuda sea por el uso de dicha cuenta o si corresponde al uso de la tarjeta crédito o al préstamo personal de referencia." La Cámara destacó que "siendo que es deber del juez examinar cuidadosamente el instrumento mediante el cual se deduce la ejecución (art.518 del CPCC) y advirtiéndose que del mismo no se distingue el origen de la deuda que se reclama (la cual puede ser por el uso de la cuenta corriente, de la tarjeta de crédito y de un préstamo personal) sumado a ello la falta de precisiones aportadas por la actora, entiendo correcto lo dictaminado por el juez de grado." Asimismo, se enfatizó que la actora "tuvo oportunidad para esclarecer las dudas que existían en relación al origen del saldo deudor de la cuenta corriente" cuando fue intimada el 29/11/24 a adjuntar el contrato de apertura, pero "no solo que no aclaró lo oportunamente solicitado, sino que inclusive al tiempo de fundamentar sus agravios se limita a alegar que no le dieron posibilidad de formular tal aclaración, pero no obstante sigue sin brindar mayores precisiones que contradigan lo dictaminado por el juez." La Cámara rechazó el argumento de exceso jurisdiccional alegado por la actora, considerando que el juez de grado correctamente examinó el instrumento ejecutivo y que la demandada opuso únicamente la excepción de prescripción sin cuestionar la operatividad de la cuenta.

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