BANCO SANTANDER RIO SA C/ JULIAN ROBERTO EMMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Santander Río SA demandó al deudor por cobro ejecutivo de saldo en cuenta corriente bancaria por $34.361,71. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la capitalización trimestral de intereses al considerarla aplicable solo durante la vigencia de la cuenta, no al saldo deudor al cierre.
Quién demanda: Banco Santander Río SA
¿A quién se demanda?
Julián Roberto Emmanuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de saldo deudor en cuenta corriente bancaria por capital de $34.361,71, con intereses desde la fecha de puesta en mora fijada en 18/4/08. La actora apela solicitando la capitalización trimestral de los intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 5/11/25 que mandó llevar adelante la ejecución del capital reclamado con sus intereses calculados conforme lo dispuesto en el considerando II), pero rechazó la pretensión de capitalización trimestral de intereses formulada por el Banco apelante. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 1398 del CCyC reza: 'Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.'" La Cámara adoptó el criterio de la Sala Segunda, considerando que "tal disposición debe entenderse como referida, en principio, a las operaciones normales entre el banco y el cliente, y como consecuencia de los movimientos de la cuenta, corriendo por tanto sólo mientras aquélla está abierta, es decir durante su dinámica, más no en los saldos en ocasión de su cierre." "Entiendo, también de manera coincidente con la jurisprudencia citada, que el ahora art.1398 constituye un mecanismo de excepción, que, como tal, debe ser interpretado de manera restrictiva. Es decir que frente a la disyuntiva acerca de si su aplicación se extiende o no sobre la obligación que resulta del saldo deudor al cierre de la corriente bancaria, hay que inclinarse por la solución negativa."
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