Logo

CABRAL ARANDA VIRGINIA C/ GONZALEZ JORGE MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Virginia Cabral Aranda demandó por daños y perjuicios derivados de la muerte de su hija Eva Micaela, reclamando indemnización por valor vida, daño moral y daño psicológico. La Cámara modificó la sentencia de grado, reduciendo los montos por daño moral a $40.000.000 y daño psicológico a $18.000.000, confirmando el valor vida en $80.000.000 y ajustando la tasa de interés aplicable a los accesorios. ---

Danos y perjuicios Muerte de hijo Valor vida Perdida de chance Dano psicologico Dano moral Indemnizacion Salario minimo vital y movil Tasa de interes Nexo causal Duelo patologico Seguros Cobertura.

Quién demanda: Virginia Cabral Aranda, madre de la víctima fallecida.

¿A quién se demanda?

Jorge Martín González y Benicio Martiniano González (codemandados) y Federación Patronal Seguros S.A.U. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de Eva Micaela Cabral Aranda, de 19 años de edad, incluyendo: valor vida y pérdida de chance; daño psicológico y psiquiátrico; daño moral; tratamientos psicológicos y psiquiátricos recomendados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a los demandados al pago de $154.560.000. Sin embargo, modificó los siguientes montos:
- Daño Moral: reducido de $50.000.000 a $40.000.000
- Daño Psicológico y Psiquiátrico: reducido de $20.000.000 a $18.000.000
- Valor Vida: confirmado en $80.000.000
- Psicoterapia: confirmada en $3.840.000
- Atenciones Psiquiátricas: confirmada en $720.000 Asimismo, se modificó el cálculo de intereses respecto de la suma percibida de la ART ($2.693.593,75), aplicándose tasa pasiva BIP desde el 18/8/2017 y extendiendo la tasa del 6% hasta la sentencia de apelación. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del valor vida y pérdida de chance, la Cámara sostuvo: "Conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante la muerte de un hijo los progenitores pierden la expectativa de una ayuda económica futura cierta aunque tengan otro u otros descendientes que puedan resultar soporte dinerario, siendo la pérdida de ese sostén en sí mismo daño patrimonial, constituyéndose en una presunción de existencia de daño, debiendo resarcirse esa pérdida como requisito indispensable del daño injustamente causado." El tribunal consideró que "la frustración de la chance de ayuda futura que la progenitora demandante podía esperar de su hija fallecida, resulta una probabilidad no hipotética ni conjetural sino verosímil en el curso ordinario de las cosas -principio de regularidad
- y, por ende, resarcible en los términos de los arts. 1739 y 1745 inc. c. del C.C.yC." Para establecer el quantum, la Cámara utilizó como pauta objetiva el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (Resolución 9/2025: $357.800), considerando: (a) la edad de la actora (39 años al momento del accidente); (b) la expectativa de vida de mujeres (81,4 años según INDEC); (c) que no todo el salario se proyectaría en la ayuda familiar sino un porcentaje; (d) los estudios y trabajo de la fallecida según la pericia psicológica de fecha 20/11/2022. Concluyó que "el monto fijado en la anterior instancia de $80.000.000 resulta adecuadamente justipreciado." Respecto del daño psicológico y psiquiátrico, la Cámara consideró que existe autonomía conceptual respecto del daño moral, siendo rubros diferentes que corresponden a "sufrimientos de distinta índole." Respecto de la pericia psicológica de fecha 24/10/2022, que diagnosticó "Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva, de Grado IV (21-30) = 30% causa en relación directa por duelo patológico con reiterados intentos de suicidio," la Cámara rechazó los agravios de la aseguradora sobre falta de nexo causal, sosteniendo: "De la pericia producida y explicaciones brindadas (20/11/2022), si bien surgen referencias por el fallecimiento de sus dos de las hijas de la actora, de una detenida lectura del informe entiendo que en las entrevistas a la accionante, surge que si bien pudo haber alguna interferencia el fallecimiento de otra hija, queda claro, en mi opinión, que la actora se manifiesta principalmente a la pérdida de su hija de autos, acreditándose de tal modo el nexo causal adecuado." Sin embargo, consideró que el monto de $20.000.000 resultaba elevado, reduciéndolo a $18.000.000. Respecto del daño moral, la Cámara señaló: "La indemnización por daño moral constituye una faceta insoslayable del derecho de daños, en beneficio de una justicia humana y realista. Para su procedencia, en la intrincada y nunca resuelta cuestión, a diferencia de otros renglones indemnizatorios, no se requiere prueba específica, desde que resulta viable por el solo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa
- siendo el responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral (art. 1741 del CCyCN)." Reconoció que "la muerte de Eva Micaela Cabral Aranda, que contaba con 19 años al momento de fallecimiento en las circunstancias en las que ocurriera, les ha significado a la actora un gran dolor afectivo y espiritual, como también un hondo pesar por la pérdida tan abrupta de un ser tan allegado y un sentimiento de angustia y sufrimientos, configurativos del daño moral en los términos del art. 1741 del CCyCN." Sin embargo, consideró que los $50.000.000 resultaban elevados, reduciéndola a $40.000.000. Respecto de los intereses, la Cámara modificó el criterio de la sentencia de grado, aplicando tasa pasiva BIP desde el 18/8/2017 (fecha de la liquidación de la ART) al monto histórico de $2.693.593,75, y extendiendo la tasa del 6% hasta la sentencia de apelación. ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar