CRUZ FELIX C/ MARTI EMANUEL GUILLERMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones graves. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando significativamente la indemnización por incapacidad física, incorporando cobertura de tratamiento psicológico y ajustando límites de cobertura del seguro a valores actuales vigentes.
Quién demanda (Actor): Félix Cruz A quién se demanda (Demandado): Emanuel Guillermo Marti (conductor responsable) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automotor que causó lesiones graves al actor, incluyendo craneotomía, fractura de cúbito izquierdo, rigidez de codo, daño psicológico, gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:
- Elevó la indemnización por incapacidad física a $19.276.499,00 (de los $14.351.154 condenados originalmente)
- Fijó suma para tratamiento psicológico en $280.000,00
- Elevó gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad a $250.000,00
- Ajustó el cálculo de intereses para tratamiento kinésico
- Actualizó el límite de cobertura del seguro a la vigente al momento de la sentencia ($208.000.000,00 conforme Resolución SSN 589/2025)
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la incapacidad física, la Cámara revocó la reducción del 50% aplicada por la sentencia de primera instancia basada en la falta de uso de casco protector:
"Es cierto que el traumatismo craneano sufrido es un indicio de falta de uso de casco; pero también lo es que tal indicio no es concluyente, puesto que, si bien este elemento protector evita en un importante porcentaje la muerte y las lesiones graves de motociclistas por traumas en la cabeza, ese efecto beneficioso no es absoluto, dado que, pese a su utilización, igualmente el motociclista puede fallecer o sufrir lesiones graves, ante un impacto violento."
La Cámara sostuvo que correspondía al demandado probar la falta de uso del casco conforme al art. 375 del CPCC, y ante la ausencia de prueba, no podía utilizarse como fundamento para reducir la indemnización. Aplicó la fórmula Balthazard para calcular la incapacidad residual en 26,29%, y utilizó la fórmula Acciarri para cuantificar rentas futuras frustradas, llegando a $19.276.499,00.
Respecto del daño psicológico, la Cámara confirmó el rechazo a una indemnización autónoma, sosteniendo:
"Esta Sala viene sosteniendo que el Código Civil Argentino, no recepciona categoría alguna diferente del daño patrimonial y del moral, consecuentemente en caso de proceder la incapacidad psicológica alegada en forma autónoma la misma deberá ser subsumida dentro del daño patrimonial o del moral, según cuales fueren las características y si no existen probanzas que acrediten -como en el caso
- la irreversibilidad de la afección psicológica que sufre la actora, lo que resulta ajustado a derecho no es establecer un monto indemnizatorio, sino disponer el pago, de aquellos importes necesarios para hacer frente a los gastos que demandan tratamiento."
Sin embargo, fijó una suma de $280.000,00 para cubrir el tratamiento psicoterapéutico recomendado (10 sesiones).
Respecto del límite de cobertura del seguro, la Cámara acogió favorablemente el agravio y ordenó su actualización:
"La aplicación estrictamente literal del límite histórico previsto en la póliza puede conducir, en determinadas circunstancias, a consecuencias manifiestamente irrazonables cuando, a raíz del transcurso del tiempo y de la mora del asegurador, aquel pierde toda aptitud para cumplir la función económico-social que justificó su establecimiento."
Se actualizó el límite de cobertura de $1.750.000,00 (vigente al momento de la contratación en 2021) a $208.000.000,00 (conforme Resolución SSN 589/2025 vigente al momento de la sentencia).
Sobre los intereses del rubro tratamiento kinésico, la Cámara aclaró que debían calcularse desde la fecha del hecho dañoso hasta la fecha de la ampliación de la pericia (11/7/2025) a tasa pura del 6% anual, y de allí hasta el efectivo pago, la tasa activa vigente.
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