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TORNATORI ALICIA VERONICA C/ CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de la venta fraudulenta de su vehículo mediante un poder apócrifo otorgado por escribano negligente. La Cámara revocó la prescripción de la acción contra el notario y condenó solidariamente al escribano y al comprador a indemnizar $10.000.000 por daño moral más el valor del vehículo no recuperado.

Responsabilidad civil del escribano Fe de identidad Poder apocrifo Prescripcion de la accion Negligencia notarial Suplantacion de identidad Dano moral Reivindicacion Seguro de responsabilidad civil Negligencia en control de firmas

Quién demanda: Alicia Verónica Tornatori

¿A quién se demanda?

Gustavo Adolfo Correas (quien utilizó el poder falso); Luis Ignacio Sánchez Maza (escribano que confeccionó el poder apócrifo); Chubb Seguros Argentina S.A. (aseguradora del escribano)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de: (a) la confección de un instrumento público falso (poder especial) sin intervención de la verdadera titular, (b) su utilización para vender un automóvil Chery Tiggo a un tercero de buena fe, lo que imposibilitó la restitución del bien en un juicio de reivindicación previo, y (c) el daño moral sufrido por el peregrinaje judicial de más de 16 años.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la acción contra el escribano por prescripción, pero condenó al Sr. Correas a pagar $3.000.000 más el valor del vehículo. La Cámara modificó íntegramente esta decisión: (1) revocó la excepción de prescripción, determinando que el plazo prescriptivo comenzó a correr desde la sentencia firme que declaró la falsedad del poder (3/6/2020), no desde el momento en que la actora tomó conocimiento de su existencia; (2) condenó solidariamente al escribano Sánchez Maza y al Sr. Correas a pagar $10.000.000 por daño moral (aumentado respecto de los $3.000.000 de primera instancia) más el valor del vehículo diferido en ejecución; (3) hizo responsable a la aseguradora Chubb Seguros en la medida del seguro actualizada conforme a resoluciones de la Superintendencia de Seguros. Fundamentos principales de la decisión: "En mi interpretación de los hechos, recién después de que la sentencia judicial en el proceso de redargución de falsedad confirmó que el poder era falso y que el escribano Sánchez Maza había intervenido en su confección quedaron expeditas las acciones tendientes a la determinación de la responsabilidad. Arribo a esta conclusión por aplicación de una regla lógica que establece que hasta tanto no se determinó judicialmente la falsedad del instrumento y la participación del mencionado escribano, nada se podía reclamar ni existía sujeto pasible contra quien dirigir la demanda. O dicho en otros términos, la sentencia de redargución pudo bien determinar que el poder no era falso, o bien que lo era pero ese escribano no había participado en su confección, con lo que no hubiese existido esta acción. Solo con la confirmación judicial de la falsedad del instrumento y la acreditación de la participación del notario en cuestión en su confección nace la posibilidad de analizar las consecuencias dañosas que dicho acto pudo acarrear." Respecto al deber de diligencia del escribano: "Es decir, existió un fallo en el otorgamiento de la 'fe de conocimiento o identidad' a cargo del escribano Sánchez Maza... De la simple observación de las firmas, se ve en el DNI una gráfica donde se lee con claridad 'Verónica' y posteriormente una serie de rasgos que podrían ser 'Tornatori' Por el contrario, en la firma de la escritura el dibujo es completamente diferente. De hecho desaparece el 'Verónica' y se puede apreciar con claridad 'Tornatori'. La discordancias entre ambas firmas es notoria." Sobre la obligación del escribano: "Claramente el Código Civil establece que el escribano da fe de conocer a la parte suscribiente (art. 1002 inc.1) y, en el supuesto que no sea una persona de su conocimiento debe desarrollar acciones concretas tendientes a identificar adecuadamente la identidad del mismo... la fe de conocimiento es un estado psicológico-subjetivo, racionalmente formado, del propio notario, que asevera bajo su responsabilidad, que aquello que manifiesta y asegura... es su esencia interna, sin adulteración ni desequilibrio y sin que exista el menor asomo de duda, ni vacilación." Respecto al daño moral: "En efecto, comenzó su peregrinaje en diciembre del año 2009 cuando solicitó por primera vez la restitución de la Chery Tiggo. Desde ese momento a la fecha han transcurrido mas de 16 años. En dicho intervalo debió atravesar un proceso integro de reivindicación, un incidente de redargución de falsedad, una causa penal por falsificación o alteración de documento y estada procesal y el presente proceso de daños y perjuicios... Así las cosas, resultando indudable la procedencia del rubro en análisis, corresponde ingresar en la cuantificación del mismo... si mi posición ha de prosperar, el monto de indemnizatorio por el rubro debe ser de pesos diez millones ($10.000.000). Para arribar a dicho valor utilice como parámetro el valor de un viaje a Europa con pasajes y hospedaje en hoteles 4 estrellas durante 15 días para dos personas durante el mes de septiembre de 2026."

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