G. I. S. C/ A. J. M. S/ ALIMENTOS
El alimentante recurrió la imposición de costas en una acción de alimentos homologada por acuerdo. La Cámara confirmó la sentencia y mantuvo las costas a su cargo, aplicando el principio general que rige en materia alimentaria independientemente de la conciliación.
Quién demanda: G. I. S. (en representación de una menor alimentista)
¿A quién se demanda?
A. J. M. (alimentante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos para una menor. Las partes arribaron a un acuerdo en etapa previa que fue homologado por resolución de 28/4/2026, en la cual se impusieron las costas al alimentante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la imposición de costas al alimentante y rechazó el recurso de apelación interpuesto por A. J. M., quien argumentaba que no debería soportar costas por haber cumplido espontáneamente su obligación y haber llegado a un acuerdo sin resistencia procesal. Fundamentos principales de la decisión: "Dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al demandado; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." "Si bien es cierto que cuando el juicio termina por transacción o conciliación, las costas deben imponerse en el orden causado -salvo pacto en contrario-, en el específico juicio de alimentos, en principio, aquellas deben ser soportadas por la parte alimentante, con el objetivo resguardar adecuadamente la finalidad tuitiva que dicha prestación conlleva." "El principio general de que las costas deben ser soportadas por el obligado a la prestación alimentaria es aplicable aún a los casos en que las partes hubieran arribado a una transacción o convenio homologado judicialmente, pues de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación, desviando los fondos para atender obligaciones de otra naturaleza y de menor relevancia." "La imposición de costas en el juicio de alimentos, no responde al principio general de vencido en la contienda, sino a la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria conforme lo normado en el art. 541 del C.C.y C. (anterior art.372 C.C.) y a su prohibición de compensación con obligación alguna sentada por el art.539 del mismo plexo legal (anterior art.374 C.C.)." La Cámara destacó que no verificándose circunstancias que hagan cesar la aplicación del principio general en materia de alimentos, y toda vez que las partes no acordaron expresamente la distribución de costas, estas deben ser soportadas por el alimentante. Se impusieron además costas de alzada al apelante vencido conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: