JACQUET FABIAN ROGELIO C/ MOGILANSKI MARIO ENRIQUE Y OTRO/A S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES
El demandante promovió acción de resolución de contrato de compraventa de inmueble y daños y perjuicios, siendo rechazada en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia respecto de costas, imponiéndolas íntegramente al demandante por falta de razón fundada para litigar.
Quién demanda: Fabián Rogelio Jacquet
¿A quién se demanda?
Mario Enrique Mogilanski y Dorotea Gabriela Emilia Liebmann Soltow
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de contrato de compraventa de inmueble ubicado en calle Circunvalación 260 de Coronel Vidal (Nomenclatura Catastral Circ. V Manzana 4 Secc. A Parcela 16 Matrícula 24376 del Partido de Mar Chiquita) y daños y perjuicios, invocando incumplimiento de los demandados respecto del pago del saldo de precio.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia de 4/2/2026 rechazó la demanda de resolución y daños y perjuicios, hizo lugar a la reconvención condenando al demandante a fijar fecha para otorgamiento de escritura traslativa de dominio dentro de 30 días e intimó a los demandados a abonar el saldo de U$S 55.000 más gastos de escrituración. Impuso costas "en el orden causado". Los demandados apelaron cuestionando únicamente la imposición de costas en el orden causado, sosteniendo que debieron ser impuestas íntegramente al vencido. La Cámara de Apelación modificó la sentencia revocando la imposición de costas en el orden causado e impuso la totalidad de costas de ambas instancias al demandante-reconvenido por su condición de vencido. Fundamentos principales de la decisión: "En el ordenamiento procesal el principio rector en materia de costas es que los gastos del juicio deben ser satisfechos por la parte que resulte vencida (arts. 68 y 69 CPC), lo cual tiene fundamento en el hecho objetivo de la derrota. Como excepción la ley faculta al juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello, debiendo fundar su decisión bajo pena de nulidad. De ese modo, la excención de costas al vencido es de carácter excepcional y siempre que se considere que ha tenido 'razón fundada para litigar'." La Cámara analizó pormenorizadamente los hechos: Las partes celebraron boleto de compraventa el 3/4/2019 por U$S 105.000 (U$S 40.000 pagados, saldo de U$S 65.000 para la escrituración). El 1/3/2021, el demandante notificó que el inmueble estaba en condiciones de ser escriturado tras consolidar el dominio. El 19/2/2021, los demandados respondieron que por razones de salud y COVID se encontraban en aislamiento social obligatorio (eran mayores de 60 años, sin vacunar), solicitando reprogramar la escrituración una vez salvadas tales circunstancias. No obstante, el demandante promovió demanda de resolución el 19/4/2021, apenas dos meses después, cuando las medidas restrictivas aún estaban vigentes. "El actor, Fabián Rogelio Jacquet, anoticiado mediante CD que los demandados no podían concurrir al acto escriturario por razones de fuerza mayor, generada por la pandemia COVID y las medidas restrictivas de circulación, tratándose de adultos mayores de 60 años que, además, aún no estaban vacunados, y que le solicitaron se reprograme la escritura para cuando culminaran las restricciones; de todos modos inició la demanda a menos de dos meses de frustrada la escrituración anoticiada, a sabiendas de la situación y de que las medidas continuaban vigentes; pretendiendo, además, que los demandados pierdan las sumas entregadas a cuenta de precio." La sentencia de primera instancia había calificado la inasistencia como "caso fortuito" o "fuerza mayor" conforme art. 1730 del CCyCN, ponderando el principio de conservación del contrato (art. 1066 CCyCN). "La actora, entiendo, debió reprogramar la escrituración para cuando estuvieran dadas las condiciones, sobre todo cuando se atravezaba una situación pandémica de fuerza mayor y ella, además, había demorado dos años en consolidar el dominio del inmueble (Ley 25.797) sin que los demandados pusieran reparo alguno." "En suma, no vislumbro que la actora hubiera tenido 'razón fundada para litigar' como para, de ese modo, ser eximida de cargar con parte de los gastos causídicos generados por una contienda que bien pudo haber evitado (art. 68 CPC)."
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