FRECCERO ANDRES JACINTO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Incidente de aclaratoria de resolución anterior en sucesión testamentaria. La Cámara subsanó error material en la designación del juzgado competente, corrrigiendo la remisión al Juzgado Civil y Comercial nro. 11.
Quién demanda: FRECCERO, ANDRES JACINTO (en carácter de sucesión testamentaria)
¿A quién se demanda?
No corresponde en este incidente de aclaratoria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Corrección de error material en sentencia anterior dictada con fecha 12/5/26, respecto a la designación del juzgado competente para la continuación y acumulación de los actuados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara acogió el incidente y aclaró la sentencia precedente, estableciendo que la continuación y acumulación de los actuados debe efectuarse por ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 11, en lugar del Juzgado Civil y Comercial nro. 6 que había sido erróneamente consignado. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de las facultades otorgadas a los magistrados por los arts. 34 inc. 5 b y 36 inc. 3 del CPCC y conforme lo previsto en los arts. 166 inc 1 del CPCC y 267 del CPCC, se advierte que en el pronunciamiento precedentemente dictado por este Tribunal se ha incurrido en un error material al consignarse el juzgado cuya competencia debe mantenerse, señalándose a dicho fin al nro. 6 cuando debió designarse al nro. 11." La Cámara consideró que mediante las facultades conferidas por el Código Procesal Civil y Comercial, corresponde subsanar el error material cometido en la sentencia anterior, rectificando la competencia territorial asignada para la continuación del trámite sucesorio. Ambos jueces votaron unánimemente en idéntico sentido.
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