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VIEGO ENRIQUE C/ STROMAN SEBASTIAN S/ EJECUCION HONORARIOS

Profesional ejecuta cobro de honorarios contra deudor. La Cámara confirma la ejecución y rechaza tanto la alegación de pago del demandado como la aplicación de la doctrina Barrios por revalorización dinámica del crédito solicitada por el actor.

Ejecucion de honorarios Credito profesional Excepcion de pago Embargo de salario Doctrina barrios Revalorizacion dinamica Jus (unidad arancelaria) Obligacion de dar sumas de dinero Intereses Naturaleza alimentaria del credito profesional.

Quién demanda: Enrique Viego, profesional.

¿A quién se demanda?

Sebastián Stroman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma de $437.800 (comprensivo de $398.000 en concepto de honorarios y $39.800 correspondiente al 10% de aportes de ley), con más intereses hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó llevar adelante la ejecución promovida por Viego contra Stroman hasta tanto éste último haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses que se devenguen a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Fundamentos principales: Respecto a la excepción de pago opuesta por la demandada, la Cámara señaló: "De una detenida compulsa de los obrados, si bien la presentación de fecha 4/9/25 no está formalmente opuesta como una excepción propiamente dicha (art.504 del CPCC), se puede apreciar que la demandada está expresando claramente que el crédito estaría extinto en virtud a que al momento de hacer la presentación, de la sumatoria de todos los embargos realizados, estaría depositado la totalidad del monto por el cual oportunamente se hizo la intimación de pago. Sin embargo, también es cierto que esa suma embargada no estaba a disposición de la actora. En ese sentido no es que la deuda reclamada haya sido saldada, atento a que la actora debió promover el presente juicio a los fines de su cobro implicando el devengamiento de intereses hasta tanto se cancele la deuda y la ejecutante efectivamente pueda disponer del dinero." Respecto a la aplicación de la doctrina Barrios y la revalorización del crédito en JUS, la Cámara indicó: "En cuanto al agravio relativo a la aplicación de la doctrina Barrios, la misma es en función al impedimento de una actualización y la actualización es necesaria una vez que se acredita que existe un desfasaje desproporcional que impide revalorizar el crédito. Sin perjuicio de que en autos no ha acreditado de modo suficiente la desvalorización que alega, se ha prescindido de la posibilidad de actualización en razón de la ausencia de cuestionamiento por parte de la actora del proveído de fecha 30/10/23, en donde el aquo tiene por promovido el incidente de ejecución de honorarios por las sumas de $437.800. Sin perjuicio de que en 'Barrios' se trata de deudas de valor y el caso de autos se trata de una obligación de dar sumas de dinero, de manera tal que no corresponde la aplicación de la doctrina solicitada."

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