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MARTINEZ ALDANA MARIEL C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Martínez Aldana Mariel demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su motocicleta fue embestida por un automóvil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, aplicando la regla absoluta de prioridad de paso al vehículo que circula por la derecha, independientemente del tiempo de arribo a la intersección.

1. accidente de transito 2. prioridad de paso 3. responsabilidad civil 4. vehiculo por la derecha 5. danos y perjuicios 6. prueba pericial mecanica 7. interseccion 8. motocicleta 9. ley 24.449 10. adquisicion probatoria

Quién demanda: Martínez Aldana Mariel

¿A quién se demanda?

Fernando Javier Scioscia y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde la motocicleta conducida por la actora fue embestida por un automóvil conducido por el demandado en la Avenida Gaona.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por la actora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara aplicó el criterio establecido por la Suprema Corte provincial respecto de la prioridad de paso, sosteniendo que: "la prioridad de paso del que viene por la derecha impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho cruce." El tribunal enfatizó que "Mediando prioridad de paso no cabe discriminar quién fue el que llegó primero a la bocacalle, sino que la prioridad es absoluta y configura la consagración legislativa de la norma básica del tránsito urbano ante la simple contingencia que innumerables veces sortea todo conductor en las calles de la ciudad." Se aclaró que esta regla "de ningún modo debe considerarse relativizada cuando el arribo a la encrucijada de quienes están por cruzarse es más o menos simultáneo." Respecto de los argumentos de la apelante sobre el carácter embistente y el tiempo de arribo a la intersección, la Cámara concluyó que "los argumentos traídos sobre el carácter de embistente y el tiempo en que cada uno de los vehículos llegó a la encrucijada devienen irrelevantes en merito del carácter de la prioridad (art. 41, ley 24.449)." La pericia mecánica de fecha 15/12/2022 determinó que el accidente ocurrió tal como lo describió la parte actora, por lo que la prueba producida resultó de adquisición probatoria para ambas partes (arts. 375 del CPC y 1729 del Código Civil y Comercial).

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