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PISANO NICOLAS OSVALDO Y OTROS C/ ACQUARIO HECTOR DANIEL Y OTROS S/ESCRITURACION (SE ACUMULÓ COMPAGNET CHANTAL NICOLE C/ ACQUARIO HECTOR DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

Los demandados apelaron el rechazo de la excepción de pago de una multa contractual en dólares. La Cámara confirmó parcialmente el fallo, rechazando que el pago en pesos al tipo de cambio oficial fuera cancelatorio, ordenando se tome el valor del dólar MEP a la fecha del depósito (5/6/20) para determinar la deuda pendiente.

Recurso de apelacion Excepcion de pago Multa contractual Conversion de moneda extranjera Dolar mep Tipo de cambio Cumplimiento alternativo Articulo 765 ccyc Embargo ejecutivo Costas procesales

Quién demanda: Pisano Nicolás Osvaldo y otros; Compagnet Chantal Nicole

¿A quién se demanda?

Acquario Héctor Daniel; Re; Biffi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de una controversia sobre la validez del pago de una multa contractual de U$S 39.500 (más U$S 283.300 a favor de Compagnet) impuesta en sentencia anterior. El codemandado Acquario argumenta haber pagado la multa mediante depósito judicial en moneda nacional equivalente al dólar oficial el 5/6/20 ($ 2.784.750 y $ 283.300), alegando limitaciones legales para adquirir divisas estadounidenses. Los demandantes contienen que el pago debe realizarse en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente el rechazo de la excepción de pago, estableciendo que el pago en pesos al tipo de cambio oficial no fue cancelatorio de la deuda. Sin embargo, modificó los fundamentos del a quo al establecer que corresponde tomar el valor del dólar MEP a la fecha del depósito (5/6/20) como estándar de conversión. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 765 del CCyC establece que si la cosa (moneda extranjera) no es entregada en la especie y cantidad pactada, el cumplimiento alternativo solo puede aceptarse en la medida en que se brinde al acreedor la cantidad de pesos necesaria para hacerse del bien sustituido. Y ello solo puede darse mediante algún procedimiento legal que permita adquirir la cantidad de dólares billete a una cotización libre o de mercado" (Cám. Nac. Civ., Sala F, 10/08/2021). El tribunal consideró que existió "culpa concurrente" dado que ninguna de las partes instó al juez a resolver la excepción de pago dentro de un plazo razonable (resueltas 5 años después de efectuado el depósito). Por ello, como "alternativa intermedia", ordenó tomar el valor del dólar MEP a la época del pago (5/6/20) en lugar de la cotización vigente al momento de la resolución. "En consecuencia, se observa que hasta el día 5/6/20 (día que la demandada adjuntó los comprobantes de pago y sin perjuicio de que, al momento de efectuarse el depósito, este se llevó a cabo por el monto en pesos equivalente al dólar oficial vigente) no estaba satisfecho el pago total, en atención a que aún faltaban abonar el importe por el embargo previamente decretado con fecha 11/5/20 por la suma de $900.000." En relación a las costas, la Cámara confirmó su imposición al apelante vencido conforme al art. 68 del CPCC, rechazando el argumento de que el pago realizado debía eximirlo de las mismas, por no tratarse de cuestiones dudosas de derecho que habiliten la exención prevista en el art. 69.

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