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GAZZOTTI GUSTAVO ERNESTO C/ LUNA JUAN CARLOS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo de inmueble en Villa Ballester promovida por propietario contra ocupante con quien convivía la condómina fallecida. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el argumento de posesión adquisitiva por prescripción, considerando que la convivencia no genera derechos dominiales ni impide el desalojo.

Desalojo Posesion Prescripcion adquisitiva Convivencia Tenencia precaria Derecho de propiedad Reconvencion Inmueble Derecho civil Amparo de tenencia

Quién demanda: Gustavo Ernesto Gazzotti y, ante su fallecimiento, su hija Daniela Romina Gazzotti.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Ramón Luna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Charlone Nro. 5125 FONDO, Localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires (Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc J, Mza. 28, Parc. 23, Suparc. 2, Polígono 00-02, Mat. 16464/2 San Martín, Partida 047-201963-5).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia (del 4 de noviembre de 2025) que hizo lugar a la demanda de desalojo. Se rechazó la apelación interpuesta por el demandado el 9 de noviembre de 2025. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el proceso de desalojo tiene una finalidad específica de amparar el derecho de uso y goce de las cosas, y que admitir una reconvención sobre prescripción adquisitiva desnaturalizaría el proceso: "En tal sentido agrego que el propósito de una reconvención no es la desestimación de la pretensión del actor, sino la obtención de una sentencia favorable, por lo cual las manifestaciones vertidas respecto a que mediante este instituto se pretende probar la posesión animus domini de los demandados, de ninguna manera podrá tener andamiaje alguno. No hay posibilidad, pues, de discutir en estas actuaciones el mejor derecho a poseer que puedan ostentar una u otra parte." Aunque reconoció que el demandado convivió con la condómina fallecida por más de 30 años, la Cámara aclaró que: "el demandado convivió con la condómina fallecida, de manera tal que no puede considerarse que sea un 'intruso' a los efectos del desalojo. Sin perjuicio de ello, ello no impide que sea sujeto pasivo de la acción de desalojo ya que la convivencia con quien es dueño del inmueble, no genera posesión o coposesión en favor del compañero o de la compañera, ni constituye motivo suficiente para enervar la pretensión de desalojo." El tribunal enfatizó que la convivencia es una relación personal que no se proyecta necesariamente sobre los bienes: "La convivencia entraña una relación personal entre los compañeros, que no necesariamente se proyecta en los bienes que puedan permanecer a uno de ellos y, por otra parte, reina aquiescencia en que, una vez disuelta la relación por muerte, la permanencia en la casa debe calificarse como una tenencia precaria sin plazo determinado, y con obligación de restituir si el dueño así lo exige. Lo cual da por tierra con los argumentos traídos en cuanto a la prueba de la posesión ya que ella no ha existido en el aspecto jurídico del término. (arts. 527, 1910, 1915 y concordantes del CCC.)."

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