GILARDI MARIA CRISTINA C/ BRITES LAURA MARINA Y OTROS S/ ACCIONES POSESORIAS
Demanda por acciones posesorias donde se operó caducidad de instancia por inactividad procesal de más de un año. La Cámara confirmó la caducidad de instancia al no constar impulso directo e inmediato de la actora durante el plazo legal de tres meses.
Quién demanda: Gilardi María Cristina
¿A quién se demanda?
Brites Laura Marina y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una acción posesoria. La actora apeló la resolución que declaró operada la caducidad de instancia, alegando irregularidades y omisiones por parte de los funcionarios y magistrados que entendieron en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada en primera instancia con fecha 12/12/25, rechazando los agravios planteados por la apelante. Se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal estableció que "la caducidad de instancia consiste en la conclusión o extinción de la instancia declarada a pedido de parte o decidida por el juez ante la ausencia de impulso procesal durante los diversos plazos establecidos por la ley según el estadio por el que transite el proceso". Agregó que "el fundamento del instituto de la caducidad de instancia radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable".
El tribunal advirtió que "la última actividad procesal de la actora fue el día 4/7/24. Dicha presentación fue despachada por el juzgado con fecha 29/7/24", y posteriormente "casi un año después, la primera intimación que realiza el juez de fecha 10/7/25 -cinco días bajo apercibimiento de decretar la caducidad
- no fue contestada a término por la actora, ya que la misma lo contesta extemporáneamente, el día 14/8/25".
El tribunal concluyó que "durante más de un año no consta en el expediente digital que la actora haya impulsado el procedimiento en forma directa e inmediata que haga avanzar a la instancia mediante una actividad idónea y adecuada". Consideró que "distinta hubiera sido la situación si la actora se hubiese presentado o compulsado oportunamente el expediente digital evitando así todas las aducidas irregularidades asignadas a los funcionarios". Finalmente sostuvo que "se puede observar con claridad el cumplimiento de los plazos procesales que menciona el código de rito en relación a esta temática, y sobre todo el plazo de 5 días que ordena la intimación de fecha 10/7/25".
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