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H., S. C/ B., R. L. A. S/ ALIMENTOS

La actora demandó por alimentos de sus hijos menores reclamando una cuota alimentaria más elevada que la fijada en primera instancia. La Cámara confirmó el porcentaje del 35% sobre haberes docentes pero modificó el piso mínimo, ajustándolo a la canasta de crianza básica del INDEC conforme el interés superior del niño.

Alimentos menores Cuota alimentaria Capacidad contributiva Canasta de crianza indec Responsabilidad parental Interes superior del nino Cuidado personal Modificacion sentencia Piso minimo Haberes docentes

Quién demanda: Silvina Herbon

¿A quién se demanda?

Rodrigo Lionel Alejandro Bevilacqua

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incremento de la cuota alimentaria establecida en primera instancia para los menores Tomás Bevilacqua (10 años) y Felipe Bevilacqua (6 años), considerando: (a) insuficiencia del porcentaje del 35% aplicado sobre base incompleta; (b) elevación del piso mínimo de $250.000; (c) determinación de alimentos extraordinarios omitidos en la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el porcentaje del 35% de los haberes que el demandado perciba en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (con descuentos de ley), pero modificó el piso mínimo fijado, ajustándolo a "una canasta y media básica de crianza" conforme a los parámetros del INDEC. Rechazó pronunciarse sobre alimentos extraordinarios por encontrarse aún en debate en primera instancia. Impuso costas al alimentante. Fundamentos principales: "La Ley establece, como regla, que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de alimentar y educar a sus hijos, conforme a su condición fortuna, definiendo el amplísimo contenido de la obligación alimentaria, que comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación asistencia de los gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio (arts. 658, 659, 663 y ccdtes. del Código Civil y Comercial)." "Asimismo, la normativa prevé que las tareas de cuidado cotidianas realizadas poseen un valor económico y constituyen un aporte -fundamental e insustituible
- a la manutención del niño, por lo que debe integrarse en adecuada valoración." En el caso, "es la progenitora quien se ocupa mayoritariamente del cuidado de los niños, ya que tal como el mismo demandado aduce en su réplica, están con él dos veces a la semana." "Es un deber del alimentante procurar los medios tendientes a la manutención de su descendencia, por lo que en el supuesto de que sean insuficientes sus ingresos para cumplir con la obligación derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental, deberá redoblar sus esfuerzos para obtener los recursos necesarios con los cuales atender a los alimentos de sus hijos y no trasladarlos al otro progenitor." Respecto del parámetro aplicable: "el índice de crianza se trata de un valor de referencia mínimo y objetivo, que mide el costo de los bienes y servicios necesarios para mantener a los hijos, así como también el tiempo necesario y valorizado que conllevan las tareas de cuidado y estos aspectos contemplan en términos realistas las necesidades comunes a todo grupo familiar." La Cámara consideró que respecto a ingresos extras del demandado "no resulta posible 'prima facie' determinar ni preestablecerse cálculos sobre la base de supuestos ingresos extras que pudiera percibir el alimentante. Ello, pues, aún en caso de existir, relucirían indeterminados, variables, inciertos, e incluso inexistentes."

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