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LIALI WALTER DARIO Y OTRO C/ SMERIGLIO DORA Y OTRO/A S/REIVINDICACION

Los actores promovieron demanda reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en Muñiz, San Miguel. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, rechazando los argumentos de prescripción adquisitiva y falta de inspección ocular esgrimidos por los demandados.

Reivindicacion Propiedad inmueble Posesion adquisitiva Titulo de propiedad Accion reivindicatoria Registro de la propiedad Prescripcion Inspeccion ocular Derechos reales Costas procesales

Quién demanda: Walter Dario Liali y Rubén Horacio Liali

¿A quién se demanda?

Dora Smeriglio, Héctor Ricardo Mercado, su grupo conviviente, inquilinos y/u ocupantes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La reivindicación del inmueble ubicado en Avda. Arturo Illia s/n (entre nros. 2363/2379) de Muñiz, Pdo. de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, designado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección D, Manzana 12, Parcela 6, Inscripto en el Registro de la Propiedad con matrícula 23.414 (131).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia del 7 de octubre de 2024 hizo lugar a la demanda por reivindicación. Los demandados apelaron presentando agravios el 2 de octubre de 2025, siendo rechazados por la Cámara que confirmó íntegramente la sentencia impugnada. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la alegación relativa a la incapacidad de uno de los codemandados, la Cámara sostuvo: "La persona a la que hace referencia no es ni ha sido parte en esta causa por lo que su condición no afecta al proceso que tiene por objeto establecer la propiedad del inmueble." Respecto de la posesión adquisitiva invocada por los demandados, el Tribunal expresó: "La alegada posesión adquisitiva no fue oportunamente esgrimida por la demandada ni ha sido probada en autos donde se ha limitado a acompañar fotografías negadas por la actora en su autenticidad y que, además, nada prueban en relación a la posesión (arts. 1909 del CCC., y 375 del CPCC.)." Finalmente, sobre la solicitud de inspección ocular, la Cámara aclaró: "En cuanto a la falta de realización de una inspección ocular del inmueble debe señalarse que, en juicios de reivindicación, ella no es necesaria ya que se examina el título del actor para hacer valer su derecho de propiedad y no el estado del inmueble (arts. 2247 y 2248 del CCC)."

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