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BARRIOS JUAN ALBERTO C/ LERCH ADRIÁN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios extracontractual a fin de reclamar herramientas de trabajo supuestamente retenidas tras trabajos de refacción. La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en la fundamentación de agravios e impuso costas al apelante.

Recurso de apelacion Expresion de agravios Insuficiencia tecnica Danos y perjuicios Locacion de obra Valoracion de prueba Legitimacion pasiva Carga probatoria Desestimiento de recurso Costas procesales

Quién demanda: Juan Alberto Barrios

¿A quién se demanda?

Adrián Lerch

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractual por retención de herramientas de trabajo utilizadas en trabajos de refacción (baño, cocina, movimiento de gas y cambios de piso en living) en domicilio del demandado, conforme a un contrato verbal de locación de obra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 3/4/2024 respecto de la imposición de costas, sin costas. Respecto del recurso de apelación del actor, declaró desierto por insuficiencia técnica en la expresión de agravios, imponiéndose costas al apelante. Fundamentos principales: La Cámara destacó que "la expresión de agravios, como acto procesal, sea el recurso concedido libremente o en relación, tiene por finalidad indicar al tribunal 'ad-quem' los errores que porta el decisorio en crisis, dando de tal forma la medida del recurso y fijando, por lógica consecuencia, las atribuciones de la Cámara, ya que la segunda instancia se ocupa de la justicia de la sentencia en términos de agravios". Enfatizó que "debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, invocando y explicitando en forma clara y precisa, los motivos que se tienen para así considerarlo". El tribunal observó que el recurrente se limitó a una "mera discrepancia con la valoración de las pruebas" sin controvertir razonadamente los fundamentos de la sentencia. Específicamente, señaló que "la sentenciante dejó expresamente establecido que, más allá de la informalidad que en ocasiones se presenta en casos relativos a trabajos de reparación o construcciones domiciliarias, no existe documental alguna que vincule a ambas partes, habiendo sido desconocida por la contraria la que fuera acompañada en el libelo de inicio y no recibió respaldo a través de otro tipo de prueba que refuerce su veracidad, dada la falta del respectivo ofrecimiento, especificando que no se agregó presupuesto, proyecto de obra ni recibos de pago". Concluyó: "la mera discrepancia, sin abordar objetivamente el meollo del pronunciamiento con el fin de demostrar que la cuestión planteada fue incorrectamente resuelta, o la distinta atendibilidad que a juicio del apelante merecen las pruebas rendidas, no constituyen ese ataque certero y razonado a la decisión del magistrado, es decir, no revisten la calidad de agravio técnica, suficiente e idóneamente expuesto".

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