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ZAVALIA CARLOS IGNACIO C/ CHEMALI SONIA SORAYA S/ COBRO EJECUTIVO

Actor promovió cobro ejecutivo por $24.000.000 contra la demandada fundándose en cheque de pago diferido rechazado por falta de fondos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la excepción de inhabilidad de título, ratificando la legitimación activa del ejecutante y la validez del endoso del cheque.

Cobro ejecutivo Cheque Legitimacion activa Endoso Cheque al portador Cruzamiento Abstraccion Autonomia circulatoria Inhabilidad de titulo Tenencia legitimada

Quién demanda: Carlos Ignacio Zavalia

¿A quién se demanda?

Sonia Soraya Chemali

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $24.000.000 (capital) más intereses y costas, fundado en cheque de pago diferido serie C nº 28784551, librado contra el Banco Patagonia con fecha de pago 03.11.2024, rechazado por falta de fondos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia de fecha 17.07.2025, que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $24.000.000. Se impusieron costas de alzada a la ejecutada apelante. Fundamentos principales: "El cheque, en tanto papel de comercio, es un título de crédito, abstracto, formal y completo. En cuanto a la abstracción, esta radica en que su causa o relación fundamental es irrelevante desde el punto de vista cambiario, principio jurídico que imponen al deudor de una obligación documentada en un papel de comercio, en general, y de un cheque, en particular, prescindencia objetiva de las relaciones extracambiaria por las que se libró o transmitió. A su vez, en tal alcance, se configura lo que se llama 'autonomía circulatoria' por tanto el tenedor del título adquirido de buena fé, puede esgrimir literalmente un 'derecho al documento' con independencia de las relaciones subjetivas que obraron entre los tenedores anteriores y el deudor." "El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega, sin que se requiera formalidad adicional alguna. De ahí que, tratándose de un cheque emitido sin indicación de beneficiario, la transmisión opera por simple entrega manual, lo que confiere legitimación suficiente a quien lo recibe, resultando jurídicamente irrelevante la ausencia de constancia formal de esa transmisión en el cuerpo del instrumento." "En lo que respecta al argumento fundado en que la notificación del rechazo fue dirigida por el banco girado a la señora Lafontaine y no al ejecutante, corresponde precisar que la constancia de rechazo bancario cumple la función del protesto en los términos del art. 38 de la ley 24.452, y opera exclusivamente como prueba de la presentación al cobro y de la negativa al pago. Sin embargo, dicha constancia no determina ni define la legitimación del tenedor para accionar ejecutivamente, por cuanto esa legitimación emana del título mismo y de las reglas que gobiernan su circulación." La Cámara rechazó el planteo sobre sustitución de la inhibición general de bienes por embargo de lotes, por entender que al haberse concedido el recurso en relación, no le corresponde pronunciarse sobre omisiones de primera instancia, debiendo los autos volver al juzgado de origen para su pertinente consideración.

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