MENDEZ MARINA BETINA LUJAN C/ SUCESORES DE PIETROBONO LORENZO JESUS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por prescripción adquisitiva vicenal de inmueble rechazada por falta de acreditación de posesión. La Cámara confirma el rechazo de primera instancia por insuficiencia de prueba de actos posesorios con ánimo de dueño durante los veinte años legales requeridos.
Quién demanda: Méndez Marina Betina Luján
¿A quién se demanda?
Sucesores de Pietrobono Lorenzo Jesús (titular registral del inmueble)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición del dominio del inmueble ubicado en Aguilar nº 4071/75, entre Sarmiento y Estrada, ciudad de Olavarría, por prescripción adquisitiva vicenal (20 años), conforme arts. 4015 Código Civil y arts. 1899 y 2565 CCCN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en primera instancia y la Cámara de Apelaciones confirmó tal decisión. No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la actora no acreditó suficientemente la posesión del bien con ánimo de dueño durante el plazo legal de veinte años. El tribunal destacó que: "En el caso bajo análisis, conforme lo refiere la anterior sentenciante, no se arriman elementos probatorios suficientes que acrediten la existencia de actos posesorios, a título de dueño, sobre el inmueble objeto de litigio, durante el plazo de 20 años." La sentencia enfatizó que los boletos de compraventa de fechas 26/07/2008, 01/02/2009 y la cesión de derechos posesorios del 10/01/2020 no acreditan la posesión del inmueble. Respecto de esto, el tribunal expresó: "los boletos de compraventa acompañados de fecha 26/07/2008, y 01/02/2009, y la cesión de derechos posesorios en favor de la accionante de fecha 10/01/2020, no acreditan la posesión del inmueble que dichos negocios jurídicos dicen otorgar." Asimismo, la Cámara sostuvo que los testimonios de los Sres. Magaldo y Pacheco tampoco acreditaban actos posesorios previos al año 2008. El tribunal indicó: "De tal modo, las testimoniales producidas en autos no son suficientes para acreditar la posesión animus domini pretendida en la demanda con anterioridad al año 2008, y por tanto no acreditan el plazo legal exigido." El tribunal enfatizó la importancia de que no basta acreditar desinterés del propietario, sino que es necesaria "la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde los derechos que le han sido desconocidos." Respecto del pago de tasas municipales, la Cámara concluyó: "Y el único pago de la tasa Municipal acompañada en la demanda que data del año 2006, tampoco resulta suficiente para revertir lo anterior, toda vez que dicho pago data del 26/06/2006. El pago resulta no sólo aislado, sino a la fecha de la presente no cubre el plazo legal que la normativa exige."
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