PUESTOLOB SA C/ DIAZ WALTER ENRIQUE FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Puestolob S.A. demandó por daños y perjuicios derivados del mal funcionamiento de un sistema de alarma y monitoreo que permitió el robo de 864 bolsas de semillas. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria de la pericia técnica y falta de acreditación del incumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Puestolob S.A., empresa dedicada a la venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas.
A quién se demanda (Demandado):
Walter Enrique Fabián Díaz y Elena Beatriz Nardelli, prestadores de servicios de alarma y monitoreo.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados del robo de 864 bolsas de semillas ocurrido el 7 de septiembre de 2019 en un galpón ubicado en Ruta 228 km 1.2 de Necochea. La actora sostenía que el sistema de alarma y su monitoreo no funcionaron correctamente, permitiendo que se llevara a cabo el robo sin reportar aviso alguno. Se reclamaba la suma de U$S 114.640,97 más intereses, además de daño punitivo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
La sentencia de primera instancia (2/9/2025) hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de U$S 114.640,97 más intereses. La Cámara de Apelación (16/6/2026) revocó esta sentencia y rechazó la demanda, confirmando la posición de los demandados al considerar que la actora no logró acreditar el déficit del servicio de alarma y monitoreo.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la aplicabilidad del régimen consumeril: La Cámara desestimó el agravio de la actora respecto a su calidad de consumidora. Sostuvo que:
"En cuanto al concepto de consumidor, la definición adoptada por el artículo en comentario [1092 del CCyCN] siguió el antecedente de la ley 24.240, y comprende tanto a la persona física como jurídica que adquiera o utilice bienes o servicios, a título gratuito u oneroso, siempre que no tengan relación con su actividad profesional. (...) Lo dicho implica que sólo aquellas empresas o comerciantes que adquieran bienes fuera de su ámbito de actividad profesional y, además, no los incorporen de manera directa a su actividad comercial o productiva, podrán acudir al régimen del consumidor."
La Cámara concluyó que el sistema de alarma y monitoreo se encontraba integrado a la cadena de comercialización que desarrolla como actividad principal la sociedad actora, ya que era un requisito contractual impuesto por Monsanto Argentina S.A. para el almacenamiento de insumos agrícolas. Por lo tanto, resultaba inaplicable el régimen previsto en la Ley 24.240.
2. Sobre la prueba pericial y el incumplimiento contractual: La Cámara descalificó la pericia en sistemas de seguridad por considerarla insuficiente para acreditar el déficit del servicio:
"En ese sentido, en primer orden, examinaré el 'reporte de eventos' provisto por los demandados al actor. De este último documento surge que el día 7/9/2019 la alarma colocada en el citado galpón enviaba una 'señal de testeo' cada una hora; la apertura y cierre del 'usuario 8' a la hora 8:00 y 11:51 así como un aviso de 'falla y restablecimiento de comunicación' a la hora 21:26 y 21:27."
Señaló enfáticamente: "En ese sentido, no puedo compartir la apreciación probatoria realizada en la anterior instancia por la sencilla razón que la pericia no fue realizada sobre la alarma y el sistema de monitoreo al cual se le atribuyó el desperfecto (art. 384 del CPCBA). Es que, si como postula la actora existió un 'deficiente servicio prestado' de los demandados, debe acreditarse ese defecto siendo la prueba idónea a ese fin la pericia en el sistema de seguridad; sin embargo -como se señaló
- aquél informe se elaboró sobre una alarma distinta a la que se encontraba colocada en el predio de la actora el día del robo -7/9/2019-."
3. Sobre la naturaleza del contrato y la obligación de medios: La Cámara reiteró la jurisprudencia consolidada:
"Frente al debate si la responsabilidad derivada del servicio de seguridad destinado a otorgar asistencia de alarma y monitoreo es de medios o resultados, la doctrina explicó que en ese supuesto debe probarse la culpa del proveedor del servicio. Ello, siempre teniendo presente la calidad profesional del proveedor, obligando a este último a prestar una conducta diligente en el servicio."
Y agregó: "En consecuencia, no garantiza que no se producirán hechos delictivos, sino que se arbitrarán los medios pertinentes para que el sistema funcione de manera eficaz con el propósito de disuadir a los potenciales delincuentes o -eventualmente
- minimizar los daños."
4. Sobre la carga probatoria: La Cámara enfatizó que correspondía a la actora acreditar el incumplimiento:
"Aquí debe subrayarse que la carga de la prueba del factor de atribución -en nuestro caso, negligencia
- corresponde a la actora quien la alegó (art. 1734 del CCyC), motivo por el cual y descartado el incumplimiento en cabeza de los demandados, cabe rechazar la pretensión de indemnización por los daños derivados pues aquel resultaría el ilícito que junto a los restantes elementos (daño, relación de causalidad y factor atribución) deben reunirse para permitir el progreso del resarcimiento (conf. arts. 1716; 1717 y 1739 CCyC)."
5. Sobre los elementos probatorios favorables a los demandados: La Cámara valoró positivamente la declaración de testigos y documentación que mostraba el funcionamiento del sistema:
"Así lo declararon los testigos Alvarez, Martínez y Daniel -todos empleados y ex-empleados de la actora-. Ellos declararon que la alarma se disparó 'muchísimas' veces y que frente a esos reportes, eran avisados por el monitoreo debiendo ellos concurrir al predio y avisar a la policía, si era necesario."
También consideró relevante la nota de fecha 10/9/2019 donde Walter Díaz informó que se encontró "el cable principal del último galpón comido por roedores dentro del caño, motivo por el cual no funcionó el sistema", así como que la actora prosiguió contratando los servicios después de esa comunicación.
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