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RUIZ MARÍA EUGENIA C/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Consumidora demandó a banco por pesificación irregular de dólares entregados como pago a cuenta en tarjeta de crédito. La Cámara confirmó parcialmente la condena al banco pero redujo significativamente los montos: rechazó la multa civil y cuantificó el daño material en $43.158 más intereses, desestimando daño moral y punitivo.

Tarjeta de credito Pesificacion de moneda extranjera Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Dolar oficial vs. dolar tarjeta Proteccion del consumidor Incidente de mora Saldo a favor Tipo de cambio Multa civil Recurso de apelacion contra banco credicoop cooperativo limitado.

Quién demanda: María Eugenia Ruiz, titular de tarjeta de crédito Visa emitida por el banco demandado.

¿A quién se demanda?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado. Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de la pesificación irregular de USD 67,06 que la actora había entregado como pago a cuenta en dólares. La actora pagó USD 100 para cancelar consumos de USD 32,94 el 13 de mayo de 2024, esperando que el resto quedara como saldo a favor para futuros consumos en dólares. El banco pesificó los USD 67,06 al tipo de cambio oficial ($863) en lugar de mantenerlos en dólares. La actora reclamó: daño material de $43.158, daño moral de $1.300.000 y daño punitivo de $700.000. Decisión del tribunal de primera instancia: Hizo lugar a la demanda, condenando al banco a abonar la diferencia entre la pesificación al dólar oficial y el dólar tarjeta mediante perito contador, con intereses, e impuso multa civil. Decisión de la Cámara: Confirmó parcialmente la sentencia de grado, manteniendo la condena al banco pero con modificaciones sustanciales: cuantificó el daño en $43.158 (diferencia entre dólar oficial $863 y dólar tarjeta $1.506,58 al vencimiento del mes siguiente, multiplicado por USD 67,06), rechazó la multa civil e impuso costas al banco apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los agravios del banco. En cuanto a la primera cuestión, el tribunal sostuvo: "Es que habiéndose acreditado el débito del pago mínimo del resumen, no se verifica el presupuesto de incumplimiento a que hace referencia la cláusula invocada por el recurrente para justificar su proceder (arts. 1061; 1064 1092; 1094 CCyCN). En efecto, conforme surge del último párrafo de la alegada cláusula 15, la compensación de las deudas generadas por la utilización de la tarjeta de crédito con cualquier crédito que mantenga el cliente con el Banco, está prevista para el caso de incumplimiento, recaudo que, a tenor del pago mínimo del resumen y como ya se señalara, no se encuentra acreditado." Respecto de la existencia de fondos en la cuenta, la Cámara verificó que al momento del vencimiento del resumen, la cuenta de la actora tenía un saldo disponible de $583.161,89, por lo que concluyó que no era necesario pesificar los dólares para cancelar la deuda en pesos. El tribunal subrayó: "Ahora bien, tal como surge de los movimientos de cuenta acompañados por el propio Banco demandado, al momento del vencimiento del resumen, la caja de ahorro de la actora tenía un saldo disponible de $583.161,89. En tal contexto y existiendo fondos en la cuenta de la actora, no se entiende por qué -ni tampoco el demandado da razones de ello-, el Banco optó por pesificar el resto de los 100 dólares entregados por la actora dos días antes del vencimiento del resumen y no recurrió a los pesos existentes en la cuenta en tal fecha." Señaló asimismo un argumento adicional: "No cabe dudas que la tarjeta de crédito es un medio de pago y de financiación (art. 1 L. 25065) y no una caja de ahorros o cuenta de inversión. Pero también es cierto que, como es de usos y costumbres en el sistema de tarjetas de crédito, la suma abonada en determinada moneda por un monto superior al adeudado, quede como un saldo a favor para los próximos vencimientos." Sobre la violación de trato digno, la Cámara desestimó este reclamo, considerando que el banco respondió oportunamente a los reclamos de la actora sin incurrir en conductas vejatorias. Respecto de la multa civil, el tribunal expresó: "Tornando al caso de autos y si bien ha quedado acreditado el incumplimiento del banco demandado, no se advierte una conducta desaprensiva que habilite la pretendida imposición de la multa. Así la mera negativa a admitir el reclamo del consumidor, atendido ello a tiempo, sin dilaciones ni evidencias de una conducta extendida, no permiten construir el contexto fáctico necesario para dar cauce a la multa civil." En cuanto al daño material, la Cámara cuantificó la diferencia entre el dólar oficial ($863) y el dólar tarjeta al vencimiento del resumen siguiente ($1.506,58), multiplicado por USD 67,06, resultando en $43.158, con intereses a la tasa activa que percibe el Banco Provincia para restantes operaciones.

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