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S., A. L. C/ R., C. L. S/ALIMENTOS

El demandado impugnó la sentencia que fijó cuota alimentaria en el 30% de sus ingresos netos para sus dos hijas menores de edad. La Cámara confirmó la cuota alimentaria pero revocó la fijación retroactiva de cuotas suplementarias, difiriendo su determinación hasta la liquidación de alimentos atrasados.

Alimentos Menores de edad Cuota alimentaria Proporcionalidad Ingresos netos Cuotas suplementarias Deuda alimentaria Liquidacion Modalidad porcentual Retroactividad

Quién demanda: S., A. L.

¿A quién se demanda?

R., C. L. Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria en favor de sus dos hijas menores de edad (C. A. y N. L., de 13 y 8 años respectivamente). Decisión del tribunal: La Cámara receptó parcialmente el recurso de apelación, confirmando en lo sustancial la sentencia del 02/06/2025 que fijó la cuota alimentaria en el 30% de los ingresos netos del demandado, pero revocó la fijación retroactiva de cuotas suplementarias desde el 7 de febrero de 2024, difiriendo su determinación hasta tanto se practique y apruebe la liquidación pertinente de alimentos atrasados. Fundamentos principales: "Principio por señalar que no se encuentra cuestionado que la fijación de alimentos, como derecho humano fundamental de las personas menores de la edad, tiene por objeto protegerlas como sujetos vulnerables, brindar certeza y propiciar su desarrollo; encontrándose relacionado, además, con el derecho al sustento y al nivel de vida adecuado (arg. arts. 3, 6, 24, 27.1, 28 y 31 CDN). En ese tren, el art. 658 del CCyCN determina que ambos progenitores deben alimentos a sus hijos, conforme a su condición y fortuna; y el 659 establece que ellos deben ser dados de forma proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de los alimentados." La Cámara reconoció que si bien el demandado reviste el cargo de Oficial Ayudante (con haber neto al mes de julio/2024 de $ 691.431,10) y no de Oficial Principal como erróneamente consignó la sentencia de grado, esto no afectaba el cálculo porcentual del 30%, ya que "la modalidad porcentual adoptada en la sentencia torna abstracta la controversia relativa a la cuantificación exacta de los ingresos del Sr. R., en tanto el quantum alimentario se encuentra directamente atado a éstos y fluctúa conforme su efectiva percepción." El tribunal también precisó que el porcentaje "se aplica sobre todas las sumas que perciba o pueda percibir el obligado asistencial regularmente por su trabajo, aun cuando el pago de determinados rubros derive de particulares méritos o esfuerzos realizados por el trabajador." Respecto de la alegación del demandado sobre sus obligaciones con otro hijo (cuota fijada en 25% de sus haberes), la Cámara señaló: "engendrar hijos trae aparejado deberes ineludibles para con ellos, debiendo los progenitores redoblar los esfuerzos para buscar recursos económicos que posibiliten atender sus necesidades vitales impostergables (art. 19, Convención Americana sobre Derechos Humanos), sin que las vicisitudes que se susciten en la relación de pareja que puedan tener con terceras personas, ni la existencia de otros hijos o las nuevas responsabilidades derivadas de la conformación de un nuevo grupo familiar, puedan repercutir en desmedro del porcentaje de las beneficiarias de la prestación." Sin embargo, en cuanto a las cuotas suplementarias, "asiste razón al Sr. R. en cuanto sostiene que el art. 642 del CPCC exige, para la fijación de la cuota suplementaria, la previa determinación de la cuantía de la deuda alimentaria; extremo que, en el caso, no se encontraba definido al momento del dictado de la sentencia de mérito. En tales condiciones, la decisión recurrida aparece como prematura y desprovista de una base cuantitativa cierta, con afectación del debido ejercicio del derecho de defensa (arts. 18 C.N.; 15 Const. Prov.) y del principio de razonabilidad."

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