M. N. C/ A. A. S/ INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Y A. A. C/ M. N. S/ INCIDENTE DE AUMENTO E CUOTA ALIMENTARIA EN AUTOS A. A. C/ M.I N. S/ ALIMENTOS EXPTE. 16.576/202
Incidente de modificación de cuota alimentaria: el padre reclamó disminución y la madre aumento. La Cámara confirmó el rechazo de ambas pretensiones, manteniendo la cuota en el 22% de la categoría H del monotributo ($1.285.412,46 mensuales), al no probarse alteraciones sustanciales en las circunstancias económicas o necesidades del menor.
Quién demanda: A., A. (madre, en reconvención para aumento de cuota) y M., N. (padre, en incidente de disminución de cuota)
¿A quién se demanda?
M., N. (padre alimentante) en el incidente de disminución; A., A. (madre) en la reconvención de aumento
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- El padre (M., N.) solicitó la disminución de la cuota alimentaria argumentando que el parámetro de cálculo basado en la categoría "H" del monotributo se tornó desproporcionado e irrazonable debido a incrementos normativos en los topes de facturación que no reflejaban sus ingresos reales.
- La madre (A., A.) en reconvención demandó el aumento de la cuota, alegando: incremento de necesidades del menor por su edad, desfasaje inflacionario desde 2022 (405,99%), mejoría patrimonial del padre (adquisición de camioneta Toyota Hilux), incremento de aranceles profesionales (veterinario), y presuntas maniobras de evasión fiscal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó ambos recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia del 03/02/2026, que había rechazado tanto el incidente de disminución como el de aumento de cuota. Se mantiene la cuota alimentaria en el 22% del monto fijado por la AFIP para la categoría "H" de monotributo, más la obra social del niño, equivalente a $1.285.412,46 mensuales (período 2026). Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe recordar que toda pretensión tendiente a modificar una cuota alimentaria fijada judicialmente, exige la acreditación de una alteración sustancial de las circunstancias consideradas al momento de su establecimiento. Si bien las prestaciones alimentarias no producen cosa juzgada material y pueden ser revisadas ante modificaciones relevantes en las necesidades del alimentado o en las posibilidades económicas del obligado, la mera disconformidad con los parámetros oportunamente adoptados resulta insuficiente para justificar su revisión; es imperativo demostrar, mediante prueba concreta y eficaz, las variaciones experimentadas en el cuadro fáctico valorado al fijarse la cuota que se pretende modificar (art. 658 del CCyCN; 647 del CPCC)."
Respecto al recurso del padre: "El Sr. M., su agravio principal se dirige contra la utilización del parámetro vinculado a la categoría 'H' del régimen simplificado para pequeños contribuyentes como base de cálculo de la cuota alimentaria...Sin embargo, no logró demostrar -según lo señaló acertadamente la jueza de grado
- que las variaciones registradas en dicha escala tributaria hayan generado una alteración real y concreta de su capacidad contributiva, pese a que esa carga probatoria le era propia (arts. 375 del CPPC; 710 del CCyCN). Al no haberlo hecho, su planteo queda reducido a una afirmación dogmática carente de sustento probatorio (arts. 260 y 261 del CPCC)."
Se señaló además que resulta llamativo que el recurrente calculara para 2025 un ingreso mensual de $2.011.011,44 mientras enumeraba deducciones por $1.959.237,88 sin incluir gastos de alimentación, vestimenta y esparcimiento propios y del niño.
Respecto al recurso de la madre: "Así, de los elementos de juicio colectados no surge que el patrimonio o los ingresos del progenitor de H. se hubieran acrecentado; no se ha probado que M. desarrolle actividades distintas o de mayor envergadura que las que fueron consideradas al establecer la cuota vigente, ni que haya recibido herencia alguna o incrementado de otro modo su capacidad generadora de ganancias. Tampoco existe constancia de que los bienes cuya titularidad se acreditó en este incidente hayan sido adquiridos con posterioridad al establecimiento de la cuota originaria."
Sobre el aumento de necesidades del menor: "En lo que respecta al aumento en las necesidades del menor...la apelante se limita a afirmar que derivan de su mayor edad, sin otro aditamento. Y si bien es cierto que el aumento de tales gastos...pueden presumirse en algunos casos, también lo es que, en la especie dicha circunstancia carece de entidad suficiente por sí sola para constituirse en un parámetro decisivo de análisis, teniendo en cuenta no sólo que la Sra. A. habría mejorado su situación patrimonial...sino también que la cuota actual se encuentra por encima de la valorización mensual de la canasta de crianza publicada por el INDEC para la franja etaria de 6-12 años ($654.221) y el beneficiario de la prestación es un niño cuyo cuidado personal comparten ambos progenitores, igualmente obligados a prestar alimentos en forma proporcional a sus posibilidades (arts. 648, 649 del CCyCN)."
Sobre la cuestión de costas en materia alimentaria: "Si bien el principio rector en la materia es la asignación exclusiva al alimentante, dicho criterio no puede aplicarse de modo indiscriminado...tal temperamento no se extiende automáticamente a los incidentes que se susciten en el transcurso del tiempo, los que quedan sujetos a los principios generales en materia de costas, habida cuenta que los intereses en pugna no versan sobre los alimentos en sentido estricto, sino sobre conflictos de índole procesal vinculados a la modificación de la prestación."
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