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CANALDA MATIAS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación como letrado en sede administrativa ante la Comisión Médica en un expediente de reconocimiento de enfermedad profesional COVID-19. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 5 Jus arancelarios por la labor extrajudicial y 7 Jus arancelarios por las actuaciones judiciales, condenando a la demandada al pago de costas.

Regulacion de honorarios Actuacion profesional extrajudicial Sede administrativa Enfermedad profesional covid-19 Comision medica Ley 14.967 Jus arancelarios Costas Art Superintendencia de riesgos del trabajo

Quién demanda: Dr. Matias Ezequiel Canalda, abogado.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su labor como letrado representante de la Sra. Yauyo Jurado Lida en el expediente administrativo S.R.T. Nro. 268936/21, tramitado ante la Comisión Médica Nro. 382 de Ramos Mejía, en el marco de solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional COVID-19 con primera manifestación el 30 de julio de 2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en dos conceptos: 5 Jus arancelarios por la actuación profesional en sede administrativa, y 7 Jus arancelarios por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones judiciales. Se condenó a la demandada al pago de costas. Se ordenó a la demandada acreditar el monto de condena en cuenta bancaria a nombre exclusivo del actor dentro de diez días, con aportes de ley e IVA. Fundamentos principales: "En efecto de la lectura de dicho expediente, he de tener por acreditado que el Dr. Matias Ezequiel Canalda intervino profesionalmente como letrado de la Sra. Yauyo Jurado Lida, en el expediente administrativo enunciado, el que fuere iniciado a los fines de solicitar el reconocimiento de enfermedad profesional coronavirus, con primera manifestación en fecha 30 de julio de 2020." "Visto el desarrollo de la actuación profesional del peticionante, entiendo que la labor profesional del Dr. Matias Ezequiel Canalda, ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración. En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, teniendo en consideración la actividad oficiosa desarrollada, en la instancia administrativa, el tiempo empleado y el resultado obtenido (arts. 15 y 16 Ley 14.967), propongo regular los honorarios del Dr. Matias Ezequiel Canalda por su actuación profesional ante la comisión médica N° 382 de Ramos Mejía, en el marco del expediente 268936/21 en el equivalente a 5 Jus arancelarios." "Asimismo, por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, atendiendo la naturaleza del juicio y mérito e importancia de los trabajos realizados, propongo regular los honorarios al Dr. Matias Ezequiel Canalda en el equivalente a 7 Jus arancelarios y al Dr. Santiago Alberto Trezza Silva, en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere." "Estimo que las costas deberán estar a cargo de la parte demandada (art 24 Ley 15.057)." Los votos de los Dres. Leandro Javier Rende y Karina Elizabeth Santillan coincidieron integralmente con los fundamentos y conclusiones de la Dra. María Laura Paz.

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