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LOMBARDO BORGES JESICA ANTONIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación demanda por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal reconoce incapacidad parcial permanente del 22,81% y condena a la Provincia de Buenos Aires al pago de indemnización por $ 6.804.547,03.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 In itinere Baremo Indemnizacion Comision medica Riesgos del trabajo Provincia de buenos aires

Quién demanda: Jesica Antonia Lombardo Borges, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 3 de noviembre de 2022. Se reclaman prestaciones conforme artículo 14 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 22,81% en relación causal con el accidente de trabajo. Se condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma de $ 6.804.547,03 en concepto de indemnización conforme artículo 14 de la Ley 24.557, en el plazo de 60 días mediante depósito judicial. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que, pese a que la Comisión Médica Administrativa no estableció incapacidad vinculada al siniestro, la pericia producida en autos probó que "el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: cervicobraquialgia, limitación funcional columna lumbar, limitación funcional ambos codos y ambos hombros e incapacidad psicológica del orden del 47.59%, incluidos los factores de ponderación." Sin embargo, el Tribunal desestimó parcialmente los hallazgos periciales al considerar que "no son de recibo las incapacidades asignadas por limitación funcional columna lumbar y ambos codos por cuanto dichos segmentos corporales no fueron denunciados ni evaluados en sede administrativa y no se acreditó nexo causal con el siniestro de fecha 3/11/2022". Igualmente, consideró que "la incapacidad psicológica del 10% que el galeno de autos otorga considero que dicho área ya ha sido resarcida en el expediente Nro. 16833 del Tribunal del Trabajo N° 5 Dptal. atento la mecánica y la proximidad temporal con el siniestro de autos." Mediante la aplicación de la fórmula de la capacidad restante conforme Baremo 659/96, el Tribunal estimó "que la actora es portadora de incapacidad del 22.81% TO (cervicobraquialgia 10% CR 88 = 8.8%, limitación funcional hombro derecho 8% CR 79.2 = 6.33% y limitación funcional hombro izquierdo 6% CR 72.87 = 4.37%, factores de ponderación Dificultad y Edad 15% y 2% = 3.31%)". Respecto de la aplicabilidad normativa, el Tribunal señaló: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." En consecuencia, aplicó la Ley 27.348 para el cálculo de la indemnización, considerando el Valor Ingreso Base actualizado por RIPTE más intereses. El cálculo final se realizó conforme a la siguiente fórmula: "valor ingreso base mensual ($303.076,84) x 53 x incapacidad (22.81%) x coeficiente de edad (65/35) = $ 6.804.547,03" Finalmente, el Tribunal desestimó los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la actora al considerar que "atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

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