BENITEZ DAMIAN DARIO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Actor promueve demanda por indemnización derivada de accidente in itinere del 12 de septiembre de 2022 que le provocó secuelas en tobillo derecho. El Tribunal declara inconstitucionales normas sobre actualización de intereses y condena a la ART a abonar indemnización actualizada por IPC con interés del 3% anual.
Quién demanda: Benítez Damián Darío, trabajador dependiente de CMC DI RAVENNA-ARGENTINA BRANCH, nacido el 10 de abril de 1990.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contrato de afiliación vigente (Nº 5275857) con la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor solicita el cobro de indemnización conforme a las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por la incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 12 de septiembre de 2022 a las 6:30 horas, cuando se dirigía a su trabajo en motocicleta por trayecto habitual y perdió el control del rodado, sufriendo traumatismo de tobillo y pie derecho. Inicialmente estimó su incapacidad en 15% (10% físico y 5% psicológico).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada a abonar al actor la suma de $ 1.148.954,41 por prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente del 6,81% de la total obrera. Rechaza el reclamo por incapacidad psicológica. Declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del artículo 12 de la Ley 24.557 en cuanto a la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Ordena la actualización de condenas por variación del IPC desde la fecha del accidente (12/09/2022) hasta el pago efectivo, más intereses compensatorios del 3% anual. Impone costas a la demandada.
Fundamentos principales:
"En cuanto a las consecuencias del siniestro, con sustento en la pericia médica producida en autos, se establece que el actor presenta secuelas físicas en el tobillo derecho vinculadas causalmente al accidente. El perito médico examinó al actor con fecha 03/07/2024, solicitó la realización de una RMN de tobillo derecho sin gadolinio y una RMN de pie derecho sin gadolinio, ambas del 27/08/2024. La RMN de tobillo reveló un aspecto secuelar en el contexto de esguince grado II del ligamento peroneo astragalino anterior, con incremento del líquido intraarticular. La RMN de pie evidenció tenosinovitis del tendón flexor propio del hallux."
"La diferencia central entre el dictamen pericial y el de la Comisión Médica radica en que esta última evaluó al actor en mayo de 2023 sin estudios de imagen actualizados, mientras que el perito judicial contó con la RMN de agosto de 2024, que proporcionó el sustrato anatómico necesario para vincular las limitaciones funcionales constatadas con el accidente denunciado."
"En lo que respecta al daño psicológico reclamado en la demanda, no se ha acreditado la existencia de secuelas psíquicas derivadas del siniestro. La pericia médica no dio cuenta de afectación en dicha esfera, y no se produjo prueba pericial psicológica que permitiera fundar ese rubro. Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por incapacidad psicológica."
Respecto de las preexistencias: "La incapacidad previa total asciende al 27,12% de la total obrera (9,30% + 15,33% + 2,49%), lo que determina una capacidad restante del 72,88%. Ninguna de estas incapacidades afecta el tobillo derecho, por lo que corresponde aplicar el método de capacidad restante. El 8% de incapacidad base fijado por el perito para las secuelas de tobillo derecho se calcula sobre esa capacidad restante: 8% × 72,88% = 5,83%."
Sobre cálculo indemnizatorio: "Aplicando la fórmula del artículo 14 de la Ley 24.557, la indemnización que correspondería percibir al accionante por el 6,81% de incapacidad laborativa que porta, resulta de multiplicar el IBM ($156.736,41) por el porcentaje de incapacidad por 2,031 que resulta de dividir 65 por 32 (edad del trabajador al momento del accidente) y finalmente multiplicar por 53, lo que asciende a $1.148.954,41.-"
Sobre actualización e inconstitucionalidad: "La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. No se trata de una comparación abstracta entre índices, sino de verificar que, en el caso concreto, el mecanismo legal no logra preservar el contenido económico del crédito del trabajador. La diferencia entre ambos resultados -que supera ampliamente el monto obtenido mediante la aplicación de la tasa legal
- pone de manifiesto una pérdida sustancial incompatible con el principio de indemnidad y la garantía de reparación integral."
"En tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva (arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional)."
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